Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75833 de 16 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 75833 |
Fecha | 16 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STP12724-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP12724-2014
Radicación nº 75833
(Aprobado mediante Acta nº 306)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por P.A.A. CORREDOR contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en actuación a la que fueron vinculados el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad y el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Conocimiento de B., a quienes acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
I. ANTECEDENTES
Manifestó P.A.A. CORREDOR que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja el 22 de octubre de 2013, a la pena de 40 meses de prisión, estando privado de la libertad desde el mes de marzo del mismo año. Ante las modificaciones realizadas por la Ley 1709 de 2014, ha solicitado se le conceda la libertad o en su defecto la prisión domiciliaria, como quera que cumple con los requisitos exigidos en la ley.
Refiere que ha elevado peticiones ante el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y ante el doctor E.K.G., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal con sede en esa ciudad se le concedieran los beneficios mencionados, sin que haya respuesta a sus requerimientos, razón por la que interpuso acción de hábeas corpus cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de B..
Por lo anterior, solicita se le otorgue la protección constitucional de los aludidos derechos fundamentales.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado del libelo a las autoridades judiciales demandadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.
1. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informa que el 15 de noviembre de 2013 fue repartido a la Segunda Sala de Decisión Penal de esa Corporación, presidida por el Magistrado E.K.G., el recurso de apelación interpuesto por P.A.A. CORREDOR contra la sentencia de primer grado dictada el 22 de octubre anterior por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en la que se condenó al precitado a la pena principal de 40 meses de prisión como autor de concurso de delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos.
Expone que desde la misma fecha en que se asignó el proceso al despacho del mencionado Magistrado, tanto ALBORNOZ CORREDOR como su defensor han elevado un sinnúmero de peticiones de todo tipo, dentro de las que se cuentan solicitudes de redosificación de la pena, prisión domiciliaria, suspensión condicional de la ejecución de la pena, implantación del mecanismo de vigilancia electrónica como sustitutivo de la prisión intramural, entre otros y frente a las cuales se le ha contestado indicándosele que todos estos tópicos serán resueltos al momento de proferirse la sentencia de segunda instancia, de la cual, según lo indicó el titular del despacho, próximamente se registrará proyecto.
2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Tunja afirma que los hechos puestos de presente por el accionante en la demanda no son del resorte de esa dependencia judicial y por lo tanto, ningún pronunciamiento puede efectuar al respecto.
3. La Juez 9ª Penal Municipal con Función de Conocimiento de B. remite copia del auto de 24 de agosto de 2014 a través del cual se negó la acción de hábeas corpus impetrada por ALBORNOZ CORREDOR contra el Magistrado E.K.G. y el Juez Penal del Circuito Especializado de Tunja.
III. CONSIDERACIONES
1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.
2. La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello...
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