Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55775 de 17 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 55775 |
Fecha | 17 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | ATL5689-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n.° 55775
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
ATL5689-2014
Radicación n.° 55775
Acta 33
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el ALVARO ECHEVERRI, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
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ANTECEDENTES
ALVARO ECHEVERRI instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Señala que se adelantó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, proceso ejecutivo laboral iniciado por el accionante y otros contra el Municipio de Cali, en donde se pretendió obtener el recaudo ejecutivo de la resolución No. 4122.1.21-SRH 3051 del 28 de noviembre de 2007, proceso dentro del cual, a través de auto de 8 de julio de 2010, se ordenó la suspensión ante la existencia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Indica que ya se cumplió el término máximo de tres (3) años establecidos por el CPC, art. 172, para la suspensión del proceso judicial, razón por la cual, los días 17 de marzo, 12 de mayo y 2 de julio de 2014 solicitó el levantamiento de la suspensión del proceso ejecutivo laboral, sin que la autoridad accionada hubiera resuelto.
En consecuencia, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y, por ende, se ordene al juzgado accionado reactivar el proceso ejecutivo, se decrete la reanudación del mismo y se continúe con el trámite correspondiente.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 16 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, admitió la acción de tutela...
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