Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00240-01 de 22 de Septiembre de 2014
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Número de sentencia | STC12812-2014 |
Fecha | 22 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122100002014-00240-01 |
Materia | Derecho Civil |
R.icación N° 05001-22-10-000-2014-00240-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC12812-2014
R.icación n.º 05001-22-10-000-2014-00240-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación del fallo de 14 de agosto de
2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó la tutela de W. R. C.M. frente al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y el Procurador Judicial para asuntos de Familia adscritos al Despacho acusado, la Procuradora Judicial para asuntos de Familia Adscrita a la Sala de Familia del Tribunal aludido, y la señora L.A.H.A.
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ANTECEDENTES
1.- El promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, igualdad, recta administración de justicia y mínimo vital.
2.- Circunscribe la violación a la sentencia expedida por el acusado el 15 de julio de 2014, en el ejecutivo de alimentos en su contra adelantado por L.A.H.A.
3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 20 a 24 cuaderno 1):
a.-) Que por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y con la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, el litigo de la referencia pasó del Juzgado Segundo al Tercero de Familia de Medellín.
b.-) Que el 15 de julio de 2014, se declaró probada la excepción de pago parcial, y se ordenó seguir el cobro por el saldo insoluto de cuarenta y dos millones quinientos veintisiete mil trescientos sesenta pesos ($42.527.360).
c.-) Que el proveído presenta defectos sustanciales, fácticos y procedimentales que dan lugar al amparo, a saber:
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O. valorar el extracto solicitado a Bancolombia, donde se evidencia que canceló por «concepto de cuota alimentaria de los años 2007 y 2013 la suma de $ 105.221.000».
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Descartó 18 soportes de pago incorporados en recibos originales y dos millones trecientos treinta y siete mil ciento noventa y ocho pesos ($ 2.337.198) por el colegio.
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No apreció en su conjunto el interrogatorio de la demandante, donde aceptó un abono de ochenta y seis millones novecientos diez mil pesos ($86.910.000), encontrándose inmersos los cincuenta y dos millones quinientos sesenta mil pesos ($52.560.000) admitidos en el libelo; motivo por el que se habría podido >>.
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No hay congruencia entre la parte considerativa y resolutiva porque acepta los dineros alegados en la excepción de compensación por nueve millones quinientos sesenta y tres mil trecientos ochenta pesos ($9.563.380), pero inexplicablemente los imputó al crédito.
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No consideró los seis millones setecientos nueve mil doscientos sesenta pesos ($6.709.260) cancelado al Instituto de Bellas Artes.
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Le cargó períodos en los cuales no laboró, a sabiendas que la interesada tenía conocimiento de tal suceso.
4.- Pide que se deje sin efecto el pronunciamiento del juzgado censurado y se emita otro que valore en debida forma todos los medios de convicción allegados al expediente (fl. 22 vto.).
RESPUESTAS DE LAS PARTES Y VINCULADOS
1.- La Procuradora Ciento Cuarenta y Cinco Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia indicó que el fallador incurrió en incongruencia, al no realizar una adecuada calificación de todo el acervo obrante en el proceso y no tener en cuenta la...
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