Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00272-01 de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691759481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00272-01 de 25 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha25 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC12996-2014
Número de expedienteT 0500122100002014-00272-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC12996-2014

Radicación n.º 05001-22-10-000-2014-00272-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 29 de agosto de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela impetrada por Abelardo Antonio Múnera Quiceno, frente al Juzgado de Familia de Descongestión de Bello, siendo vinculada M.H.B. de M..


I. ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderada, el promotor afirma que fueron violados los derechos al debido proceso y mínimo vital.


2. Atribuye la vulneración al haber proferido sentencia favorable a las pretensiones de la demanda, a pesar que la actora no probó los elementos estructurales de la acción de fijación de alimentos.


3. Como fundamento de la solicitud, sostiene, en síntesis, lo siguiente:


3.1. Que el Juzgado de Familia de Descongestión de Bello dentro del proceso verbal sumario de «fijación de cuota alimentaria» promovido por M.H.B. de M. en contra de A.A.M.Q., el 6 de agosto de 2014 dictó fallo estimatorio.


3.2. Que la determinación no es correcta porque su cónyuge no demostró la necesidad de los «alimentos» ni la capacidad económica suya.


3.3. Que sí acreditó la «incapacidad económica», pues, el único ingreso mensual que percibe es su pensión por valor de setecientos cinco mil cuatrocientos diez pesos ($705.410), pero tiene gastos que ascienden a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta pesos ($1'383.660).


3.4. Igualmente probó que su hijo es quien le ayuda económicamente porque la mesada que recibe no le alcanza para cubrir sus necesidades básicas mensuales.


3.5. Que el juez acusado quebrantó los artículos 177 y 187 del Código de Procedimiento Civil, porque pese a que la demandante no cumplió con el principio de la carga de prueba falló a su favor, y desconoció las evidencias aportadas por él.


4. Solicita dejar sin efecto la sentencia N° 152 de 6 de agosto de 2014 que fijó la cuota alimentaria y, en consecuencia, ordenarle al Funcionario acusado que dicte una nueva en la que «se absuelva al demandado» (folio 16).


II. RESPUESTAS DEL CONVOCADO


El Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR