Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00272-01 de 25 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Fecha | 25 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STC12996-2014 |
Número de expediente | T 0500122100002014-00272-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC12996-2014
Radicación n.º 05001-22-10-000-2014-00272-01(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 29 de agosto de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela impetrada por Abelardo Antonio Múnera Quiceno, frente al Juzgado de Familia de Descongestión de Bello, siendo vinculada M.H.B. de M..
I. ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderada, el promotor afirma que fueron violados los derechos al debido proceso y mínimo vital.
2. Atribuye la vulneración al haber proferido sentencia favorable a las pretensiones de la demanda, a pesar que la actora no probó los elementos estructurales de la acción de fijación de alimentos.
3. Como fundamento de la solicitud, sostiene, en síntesis, lo siguiente:
3.1. Que el Juzgado de Familia de Descongestión de Bello dentro del proceso verbal sumario de «fijación de cuota alimentaria» promovido por M.H.B. de M. en contra de A.A.M.Q., el 6 de agosto de 2014 dictó fallo estimatorio.
3.2. Que la determinación no es correcta porque su cónyuge no demostró la necesidad de los «alimentos» ni la capacidad económica suya.
3.3. Que sí acreditó la «incapacidad económica», pues, el único ingreso mensual que percibe es su pensión por valor de setecientos cinco mil cuatrocientos diez pesos ($705.410), pero tiene gastos que ascienden a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta pesos ($1'383.660).
3.4. Igualmente probó que su hijo es quien le ayuda económicamente porque la mesada que recibe no le alcanza para cubrir sus necesidades básicas mensuales.
3.5. Que el juez acusado quebrantó los artículos 177 y 187 del Código de Procedimiento Civil, porque pese a que la demandante no cumplió con el principio de la carga de prueba falló a su favor, y desconoció las evidencias aportadas por él.
4. Solicita dejar sin efecto la sentencia N° 152 de 6 de agosto de 2014 que fijó la cuota alimentaria y, en consecuencia, ordenarle al Funcionario acusado que dicte una nueva en la que «se absuelva al demandado» (folio 16).
II. RESPUESTAS DEL CONVOCADO
El Juzgado de...
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