Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47001 31 03 002 2002 00068 01 de 23 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691761129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47001 31 03 002 2002 00068 01 de 23 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha23 Septiembre 2014
Número de sentenciaSC12841-2014
Número de expediente47001 31 03 002 2002 00068 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

M.C.B.

Magistrada Ponente

SC12841-2014

Radicación n° 47001 31 03 002 2002 00068 01

(Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil catorce)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Procede la Corte a resolver los recursos de casación que uno y otro litigante interpusieron frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011), dentro del proceso ordinario instaurado por la señora TERESITA DEL NIÑO JESÚS FERNÁNDEZ DE CASTRO DEL CASTILLO contra C.I. BANACOL S.A.

I. ANTECEDENTES

1. Entre las partes citadas precedentemente, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., despacho al que le fue asignado el libelo luego del reparto de la demanda pertinente, cursó el proceso ordinario de responsabilidad contractual señalado líneas atrás.

2. La demandante, en el escrito correspondiente, solicitó que se declarara que entre ella y la accionada se había concertado un contrato de mandato que denominaron “administración delegada”, a través del cual la citada sociedad, como contratista, se obligó para con aquella, quien fungió como contratante, a “rehabilitar y explotar la finca ‘D.M.. En dicho compromiso quedó comprendida, adicionalmente, la “custodia y conservación” del predio mencionado. R. seguido reclamó que, por razón del incumplimiento de la empresa citada, se decidiera sobre la “resolución y terminación” del negocio mencionado (pretensión 4ª), y, subsecuentemente, le fuera impuesta la obligación de pagar los perjuicios generados tanto en la modalidad de daño emergente como de lucro cesante.

Atinente a la última súplica, al concretarla, el actor solicitó de manera expresa:

Condénase a C.I. BANACOL S.A., en virtud del incumplimiento del contrato, a indemnizar y pagar a TERESITA DEL NIÑO J.F. DE CASTRO DEL CASTILLO la totalidad de los daños o perjuicios materiales causados, incluidos daño emergente y lucro cesante, en las sumas y por los siguientes conceptos o en la que señalen los peritos en dictamen pericial, debidamente reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que le (sic) imponga.

La indemnización comprenderá entre otros:

a) El valor de las pérdidas, destrucción y deterioro de la finca ‘D.M.’ las cuales se solicitan en la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($800.000.000).

b) El valor de las inversiones, gastos y costos que ha de realizar mi mandante en la finca ‘D.M.’ para el desarrollo y ejecución de su rehabilitación y de proyectos de siembra de 100 hectáreas de banano con destino a su exportación, que se solicita en la suma de UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($1.600.000.000).

c) El valor de las pérdidas económicas de equipos, maquinarias, vehículos, materiales, mano de obra, materias primas, insumos, etc., sufridos por mi mandante en el predio ‘D.M.’, en particular para el desarrollo y ejecución de siembra de 100 hectáreas de banano con destino a su exportación que se solicita en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000).

d) El valor de las obligaciones contraídas por causa u ocasión de la ‘administración delegada’ que se solicita en la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTES PESOS M.L. ($30.937.500).

e) El valor de las pérdidas económicas de todo tipo experimentadas por mi mandante, incluidos los costos financieros y pagos a terceros por la frustración de negocios jurídicos celebrados y procesos en su contra, que se solicita en la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($98.053.899.49).

f) El valor de lo que hubiera ganado o percibido con la siembra y producción de 100 Hectáreas de Banano, su venta con destino a la exportación y el desarrollo de su actividad empresarial que se solicita en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($2.975.000.000).

También reclamó que todos los valores tasados fueran traídos a valor presente.

2. La contratante basó sus pedimentos en la situación fáctica que se compendia así:

2.1. La señora T.d.N.J.F. de Castro del Castillo, es la propietaria de la finca ‘D.M.’, predio que está conformado por los inmuebles ‘D.M. 1’ y ‘D.M. 2’, de 58 y 43 hectáreas, respectivamente. El bien raíz está ubicado en la vereda Guacamayal, del Municipio de Ciénaga, Departamento del M..

2.2. El fundo, desde el año 1987, fue destinado al cultivo y explotación de banano con fines de exportación y, para ello, la demandante y su difunto esposo, C.M.D., dispusieron de una inversión equivalente a $8.000.000.oo., por hectárea, habiendo logrado, entre el período de 1987 a 1994, posicionar la finca como la mejor productora de la fruta al punto que en el bimestre noviembre-diciembre de 1993, recolectaron 8.101 cajas de la misma.

2.3. En marzo de 1994, la empresa C.I. Banacol S.A., hizo oferta a la actora para que celebraran contrato de ‘administración delegada’ y, efectivamente, dicho negocio fue ajustado a partir del 25 de abril del mismo año, siendo nombrado el señor H.P.M. como administrador, designación que realizó directamente la referida sociedad.

2.4. En desarrollo del pacto, el gerente regional de la mandataria, G.J.M., en carta de 13 de mayo de 1994, solicitó al señor J.F. de Castro, quien venía dirigiendo el predio, que solucionara algunos inconvenientes que se estaban presentando para poder ejecutar, de manera plena, el convenio concertado.

2.5. Dos hechos relevantes de la negociación citada, según la actora, demostrarían, de manera inequívoca, la existencia y naturaleza de la relación convenida. Por un lado, la certificación expedida por el gerente regional de la demandada, alusiva al valor que se cobraba por caja producida y, por otro, la entrega que la demandante realizó al administrador designado por la demandada, de la maquinaria existente en el predio.

2.6. En agosto de 1994, debido al incumplimiento del pago de salarios por parte de Banacol, su empleado H.M., quien regentaba la finca, junto con la accionante, titular del dominio del inmueble, fueron citados a la Inspección del Trabajo y, allí, en el acta levantada, entre otros aspectos, quedó reseñado que la empresa aludida en meses pasados había cancelado sueldos a los trabajadores del fundo. Por esta circunstancia, tanto a la propietaria del predio como a la administradora, se les impuso, de manera solidaria, la condena solicitada por los empleados (pago de cesantías, intereses, vacaciones, primas, etc.).

2.7. A finales de agosto de 1994, sin la notificación pertinente a la propietaria, C.I. BANACOL S.A., «en un acto de absoluta irresponsabilidad», abandona la finca «D.M...»., retira a su gerente señor H.P.M., «sumiéndola a los irreparables daños a los cuales hoy se ve avocada, tales como pérdida total del cultivo de banano, sustracción de su infraestructura, invasión de sus tierras e incapacidad absoluta de producción».

3. La demanda presentada fue admitida a través de la providencia de dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002), determinación que se dio a conocer de la sociedad accionada en forma personal como así quedó registrado en la constancia dejada el doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002) –folio 294, cuaderno principal-. En tiempo, dicha parte, concurrió a dar respuesta a las afirmaciones de la actora, habiendo aceptado el hecho 1º; empero negó algunos y, respecto de otros, solicitó que se probaran; adicionalmente, confrontó las pretensiones habiéndose opuesto a su prosperidad, propósito para el cual negó la existencia de la relación aludida; además, propuso la excepción que llamó ‘Inexistencia de obligaciones a cargo de Banacol, cuya fuente haya sido un contrato ‘de administración delegada’ (folios 89 a 98, cuaderno No. 1).

4. Agotadas las etapas dispuestas para esta clase de debates, el a-quo, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), decidió la instancia (folios 371 a 377, cuaderno No. 1); en el fallo pertinente acogió las súplicas de la actora. Según lo expuso, en el proceso quedó probada la existencia del contrato de mandato de ‘administración delegada’ celebrado entre las partes; también encontró demostrado el daño y la relación de causalidad; concluyó, entonces, que los reclamos...

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