Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75906 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75906 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2014
Número de expedienteT 75906
Número de sentenciaSTP13390-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE

STP13390-2014

Radicación n° 75906

Acta No. 326

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por J.C.G.C., contra el fallo proferido el 26 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., a través del cual negó la acción de tutela que impetrara en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de G. y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo en los siguientes términos:

“1. El interno J.C.G.C., interpuso acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para que se le proteja el referido derecho constitucional, con fundamento en los siguientes hechos:

Aduce que el citado Juzgado vigila la pena de 508 meses de prisión que le fue impuesta, a quien solicitó copias de la sentencia condenatoria radicado 2012-58174 para efectos de interponer la acción de revisión, a través de derechos de petición de fechas 22 de enero y 21 de marzo de los cursantes, sin que le fuesen respondidos por la autoridad judicial accionada.

Del contenido del libelo introductorio y el acompañamiento jurisprudencial que cita, se deduce que solicita se le dé respuesta a los derechos de petición relacionados.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal de B. negó la solicitud de amparo, tras considerar lo siguiente:

1. En relación con el derecho de petición que el actor sostiene haber presentado el 21 de marzo de los cursantes, no obra elemento de prueba alguno que de cuenta del mismo y su presentación.

2. Frente a la solicitud calendada en el mes de enero anterior, se acreditó que el despacho judicial accionado, mediante auto del 28 de febrero del año avante, autorizó la expedición de copia de la actuación penal seguida contra el petente, a su costa, y con oficio del 17 de marzo siguiente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. se lo notificó de manera personal.

3. Por manera que, el pedimento del actor fue resuelto de forma clara y congruente con lo pedido, y ello le fue puesto en su conocimiento, presentándose así una carencia actual de objeto que torna improcedente la tutela.

3. LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó el fallo al momento de su notificación, sin que haya expuesto sus motivos de disenso.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Así, la jurisprudencia de la Sala en sede de tutela ha otorgado especial protección al derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, encaminado a ordenar tanto a las autoridades como a los particulares se suministre pronta y cumplida respuesta a los ciudadanos frente a las solicitudes elevadas. Posición que entraña la consistencia propia de un Estado social de derecho.

3.1. En tal sentido y de forma pacífica ha señalado las precisas situaciones en las que se presenta vulneración al...

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