Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00329-01 de 8 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691803121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00329-01 de 8 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha08 Agosto 2014
Número de sentenciaSTC10501-2014
Número de expedienteT 1100122100002014-00329-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


STC10501-2014

Radicación n.º 11001-22-10-000-2014-00329-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 10 de julio de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de XXX contra los Juzgados Primero de Familia y Primero de Ejecución de Familia de la ciudad, siendo vinculados la Defensoría y la Procuraduría adscritas a esos despachos judiciales, XXX, Álvaro Medida Perdomo, L.A.T.E., XXX y Yahir Andrés Hurtado Riategui.

I. ANTECEDENTES


1. El accionante, obrando en causa propia, afirma que se le violaron los derechos al debido proceso, igualdad y defensa.

2. Atribuye la vulneración a que la ejecución que le promovió XXX incluyó valores no contemplados en el título ejecutivo.


3. Sustenta el libelo en los sucesos que se resumen así (fls. 9 al 13, cuaderno 1):


3.1. Que el 13 de julio de 1998, mediante conciliación dentro del divorcio con XXX, se obligó a pagar a su hijo XXX una mesada de “$260.000”, que equivalían al veinte por ciento (20%) de su salario de entonces.


3.2. Que el 21 de diciembre de 2010, después de una transacción que celebró con la madre, quien no había reclamado sus depósitos, la Fiscalía General de la Nación cesó el procedimiento que desde 2004 le seguía por “inasistencia alimentaria”.


3.3. Que continuó realizando aportes según sus ingresos, pero en 2012 el Juzgado Primero de Familia le libró orden de pago apoyado en un peritaje rendido en el asunto penal que da cuenta de un supuesto sueldo en 2007 “más un incremento del 20% y del IPC”, al parecer confundido porque, aparte del acuerdo de 1998, su contradictora anexó documentos “ya discutidos” ante la FGN.


3.4. Que dado el carácter complejo del título, su contrincante u oficiosamente el juez debieron allegar prueba de su paga entre 2007 y 2010, para deducir el porcentaje convenido, pero no lo hicieron; además, se debió sopesar que durante un tiempo en que no laboró el punto de partida era el mínimo legal vigente.


3.5. Que en la sentencia de 25 de septiembre de 2013, “parecería que el señor juez corregía la base y forma de liquidar [su] supuesta deuda…” al citar como soporte de la acción el verdadero título; sin embargo, el 14 de marzo de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Familia desechó las cuentas que le presentaron partes y elaboró otras sin atenerse al arreglo inicial, pues, incluyó el Índice de Precios al Consumidor.


3.6. Que igualmente, a pesar de que él demostró sus entradas en 2012 y 2013, el Despacho no les aplicó el veinte por ciento previsto sino que le impuso “otra cuota más onerosa”, amén de que “para años anteriores, no había prueba de cuánto ganaba…”.


3.7. Que sin darle curso a su apelación, dicha autoridad la rechazó, “posiblemente” porque “no puede cambiar el error que existe en el fallo de mandato de pago”.


3.8. Que conformó un nuevo hogar al que también debe contribuir.


4. Pretende que se anule todo el juicio y empiece otra vez; además, que se levanten las medidas previas sobre sus bienes y se le devuelvan las sumas retenidas (fls. 13 y 14).


II. RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


La Juez Primera de Ejecución de Penas puso de presente que “en los términos del demandado”, el “título ejecutivo” era “complejo”, debiendo averiguarse el monto de sus salarios, pero dado el estado en que ella recibió el asunto no le es posible jurídicamente modificar el proveído de apremio y la sentencia, en los que descansa su liquidación (fls. 25 y 26).


No hubo más intervenciones.


III. EL FALLO DEL TRIBUNAL


No otorgó el amparo porque el interesado no reprochó el mandamiento ni cuestionó con el recurso apropiado las cuentas del juzgado, a más de que no colmó el requisito de inmediatez en torno al pronunciamiento de mérito (folios 34 al 39).


IV. IMPUGNACIÓN


El vencido alegó que encauzó su reclamo a obtener la invalidez de todo, porque la Juez Primera de Familia quebrantó sus garantías básicas, al...

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