Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01616-01 de 15 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 15 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STC14015-2014 |
Número de expediente | T 1100122030002014-01616-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC14015-2014
Radicación n.° 11001-22-03-000-2014-01616-01
(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de septiembre de 2014, mediante la cual la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por M.D.C. de G. frente al Juzgado Treinta Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los señores J.F. y F.C.G.; L.E. y Y.C.R.; Blanca Marina C. Rodríguez y B.S.C. de P..
ANTECEDENTES
1.- La gestora demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho encartado dentro del litigio divisorio de José Francisco C. y otros contra María Dolores C. González.
2. Arguyó, como sustentó de su reclamo, resumidamente, lo siguiente:
2.1. El día 4 de junio de 2014, radicó solicitud de prejudicialidad en el juzgado accionado, toda vez que ante el despacho 18 Civil del Circuito de Bogotá cursa «proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria de vivienda de interés social» sobre el inmueble objeto de división.
2.2. En providencia de fecha 4 de julio hogaño, el funcionario encartado aprobó el remate efectuado, entre otros y así mismo, negó la petición atrás citada señalando que «… no se dan los presupuestos exigidos por el artículo 170 numeral 2 y 171 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, si se tiene en cuenta que la prejudicialidad solo es procedente antes de emitir decisión definitiva, y en el presente asunto, incluso ya se llevó a cabo diligencia de remate, adjudicando el bien inmueble objeto de litis al rematante…» (N. del texto).
2.3. Por ende, interpuso recurso de reposición contra dicho auto argumentando que «…dentro de la petición referida se solicitó al despacho, que no se llevara a cabo diligencia de remate programada para el día Junio 11 de 2014, por cuanto el bien inmueble objeto de división, es también objeto de un proceso de pertenecía que data del año 2008, es decir, que tal demandada(pertenecía) se presentó un año antes de que se radicara el proceso de la referencia (divisorio), y que tal proceder podía afectar derechos de terceros como los posibles rematantes. En fecha del 11 de junio de 2014, se realizó diligencia de remate, y el bien fue rematado. El despacho mediante providencia de fecha de julio 4 de 2014, aprobó remate. A la fecha, la solicitud de prejudicialidad no se ha resuelto por el despacho, a pesar de haber sido radicada con anterioridad a la diligencia de remate», por lo tanto pretende que: «se reponga la providencia objeto de censura, para que previo a resolver sobre la aprobación o no del remate se resuelva la petición de prejudicialidad»
2.4. Adicionalmente, presenta escrito manifestando que «las razones que el despacho advierte para no tramitar la solicitud PREJUDICIALIDAD, no son de recibo por el suscrito, teniendo en cuenta que los procesos D., que el que ocupa nuestra atención, el auto que decreta la división o la venta no ponen fin al proceso, por cuanto es simplemente un auto, conforme lo previsto en el artículo 470 del C. de P. C….» amén que dicho auto es apelable.(N. del texto).
De otro lado, sostiene que: «Es de público conocimiento los variados pronunciamientos de nuestras altas cortes, en el sentido de indicar que es el sistema de la rama judicial, no es meramente informativo, y que cualquier error, omisión o imprecisión en dicha información podría eventualmente derivar una vulneración de los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00398-01 del 14-07-2015
...judiciales, sin que se deba registrar el contenido de esta. Sobre el tópico que se viene tratando esta Corporación en CSJ STC, 15 oct. 2014, rad. 01616-01, al pronunciarse relativamente a los alcances del referido sistema, sostuvo que: “(…) no es de recibo argüir a la confianza que depositó......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00302-01 del 27-08-2015
...judiciales, sin que se deba registrar el contenido de estas. Sobre el tópico que se viene tratando esta Corporación en CSJ STC, 15 oct. 2014, rad. 01616-01, al pronunciarse relativamente a los alcances del referido sistema, sostuvo que: “(…) no es de recibo argüir a la confianza que deposit......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00459-00 de 13 de Marzo de 2015
...anomalía que derivó no de los juzgadores de la causa, sino de la parte misma que ahora busca resguardo. 4.3.1.- La Corte, en CSJ STC, 15 oct. 2014, rad. 01616-01, al pronunciarse relativamente a un asunto que guarda simetría con el que aquí se estudia, sostuvo que: Tampoco es de recibo la e......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00185-00 del 23-02-2015
...por esta vía, todo lo cual no merece reproche desde la óptica ius fundamental. 4.3.1.- Lo anterior, máxime cuando la Corte, en CSJ STC, 15 oct. 2014, rad. 01616-01, al pronunciarse relativamente a un asunto que guarda simetría con el que aquí se estudia, sostuvo que: Tampoco es de recibo la......