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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76313 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP14492-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 76313
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14492-2014

Radicación n° 76313

Acta No. 351

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por R.A.R.M., respecto del fallo proferido el 22 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de esos Despachos y el Centro Documental Judicial –CENDOJ- de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. LA DEMANDA

1. Precisa el accionante que se halla recluido en la Cárcel Modelo de Bogotá y desde allí, en escrito fechado el 4 de agosto último, solicitó al Juzgado “110” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, despacho que actualmente vigila el proceso radicado 110013107002-2005-00022-01, al cual estuvo vinculado y posteriormente fue absuelto, certificara el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta de ese asunto, igualmente que se corrigiera “la carátula” de la página web de la rama judicial, pues cuando digita su número de cédula de ciudadanía aparecen otros nombres y apellidos que no corresponden a los suyos.

2. Como no recibió respuesta a lo solicitado, demanda la vulneración del derecho de petición, del cual solicita su protección.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado al estimar que cualquier omisión en que se hubiese incurrido por la ausencia de respuesta a la solicitud del actor, se hallaba superada y por lo tanto la tutela carecía de objeto por sustracción de materia.

Lo anterior en atención a que el Juzgado accionado resolvió la petición presentada y en su momento le comunicó al petente lo resuelto.

3. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo sin exponer razones acerca de su inconformidad.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. A su turno, la garantía fundamental reconocida por el artículo 23 de la Carta Política, a la cual básicamente se contrae la pretensión del demandante, consiste no sólo en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, sino a obtener una respuesta pronta y de fondo sobre lo pedido, como que el administrado no puede quedar en la indeterminación y tiene derecho a que le sean resueltos sus planteamientos sin vaguedad alguna.

3.1. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional en forma pacífica ha venido en señalar las precisas situaciones en las cuales se presenta vulneración al derecho de petición: (i) cuando la respuesta es tardía, esto es, no se da dentro de los términos legales; (ii) se muestra aparente, o lo que es lo mismo, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo pedido; (iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, y (iv) no se remite el escrito ante la autoridad competente, pues la falta de competencia de la entidad ante quien se hace la solicitud no la exonera del deber de dar traslado de ella a quien sí tiene el deber jurídico de responder. Es así como la Corte Constitucional ha sostenido que las respuestas simplemente evasivas o de incompetencia desconocen...

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