Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00536-01 de 24 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Fecha | 24 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STC16098-2014 |
Número de expediente | T 5000122130002014-00536-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16098-2014
R.icación n.° 50001-22-13-000-2014-00536-01(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 14 de octubre de 2014, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por Rubiela Sánchez Montoya respecto de la Inspección Cuarta de Policía, y los Juzgados Sexto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, todos de esa capital, con ocasión del juicio de restitución de bien inmueble arrendado promovido por Edilberto Sánchez Albarracín en contra de L.M.V. y la aquí gestora.
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ANTECEDENTES
1. La promotora solicita la protección de los derechos de defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
2.1. Dentro del juicio objeto de esta salvaguarda, el Juzgado Sexto Civil Municipal accedió a las pretensiones de la demanda en sentencia de 9 de abril de 2014, consecuencialmente, declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre los extremos litigiosos y dispuso restituir el bien inmueble arrendado al señor Edilberto Sánchez Albarracín.
2.2. Censura esa determinación, pues “(…) falta prueba idónea que demuestre la relación contractual (…)” acaecida entre los sujetos procesales.
2.3. Frente a la anterior providencia la aquí promotora interpuso apelación, denegada por improcedente, proveído atacado mediante el recurso de queja, resuelto desfavorablemente por el Juzgado Primero Civil del Circuito el 24 de septiembre de la presente anualidad.
3. Solicita se amparen las garantías constitucionales invocadas.
1.1. Respuesta de los accionados y vinculados
a. El Juzgado Sexto Civil Municipal indicó que su actuación no vulneró derecho fundamental alguno a la señora S.M. (fl. 27).
b. El Juez Primero Civil del Circuito manifestó haber “(…) cumplido cabalmente con la normatividad que regula la materia en [los...
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