Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57175 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto |
Número de expediente | T 57175 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL16873-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL16873-2014
Radicación n.° 57175
Acta 43
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso LUZ ARMELIA ARBOLEDA ESTACIO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 15 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante en contra del JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUMACO.
La señora LUZ ARMELIA ARBOLEDA ESTACIO instauró acción de tutela contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUMACO, por considerar que éste había vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, con ocasión de la sentencia de 15 de julio de 2014, proferida en el proceso ordinario laboral de única instancia que le promovió a la sociedad A.S..
En sustento de su petición, la accionante afirmó que interpuso demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de la sociedad comercial A.S.., por considerar que el despido que ésta había efectuado era ineficaz, en la medida en que se había producido cuando se encontraba en situación de debilidad manifiesta por riesgo común, por lo que se pretendió el reintegro al cargo desempeñado o a otro de igual jerarquía, de conformidad con las recomendaciones del médico tratante, así como al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, desde su despido hasta el efectivo reintegro y la indemnización contenida en el artículo 26 de Ley 361 de 1997; que, mediante auto No. 2014- 245 de 10 de marzo de 2014, se admitió la mencionada demanda; que en sentencia de 15 de julio de 2014, el Juzgado accionado absolvió a la demandada y desatendió con ello el precedente que había emitido la Corte Constitucional; y que contra esta decisión no procedía recurso alguno por haber sido emitida en un proceso ordinario de única instancia.
Con base en este sustento fáctico, la accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 15 de julio de 2014, emitida por el Juzgado accionado, para que, en su lugar, se ordene proferir la que en derecho corresponda.
Mediante auto de 1 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado y vincular a la parte demandada en el proceso ordinario laboral, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala mencionada, mediante sentencia de 15 de octubre de 2014, negó el amparo pretendido, al considerar que cuando se interponía la acción de tutela para cuestionar providencias judiciales solamente podían ser examinadas si se...
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