Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77114 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77114 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 77114
Número de sentenciaSTP16557-2014
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente


STP16557-2014

Radicación n° 77114

(Aprobado Acta No. 421)


Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Decidir la acción de tutela instaurada por DANILO DE J.D.C. en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, así como las partes e intervinientes reconocidos en la actuación descrita en líneas subsiguientes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según se desprende del trámite, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra DANILO DE J.D.C. como presunto responsable de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.


Culminado el trámite de primera instancia, (surtido bajo la égida de la Ley 600 de 2000), el 27 de febrero de 2014 el Juzgado de primer grado dictó fallo condenatorio, por lo que impuso como sanción principal 303 meses de prisión.


Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal accionado la confirmó en lo sustancial (redujo la sanción accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas a 20 años), mediante fallo del 12 de mayo siguiente.


El ciudadano mencionado acude ante la jurisdicción constitucional, reprochando las sentencias referidas. Asegura que su expedición implicó el quebranto del debido proceso y los principios de legalidad y favorabilidad, pero no desarrolla tales enunciados. Igualmente, critica la valoración probatoria efectuada en ambos pronunciamientos.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Con auto del 25 de noviembre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente aludidas, a las partes e intervinientes de la actuación surtida contra el actor.


El Juzgado y el Tribunal vinculados se opusieron a las pretensiones tutelares, relataron el decurso del proceso penal, defendieron su legalidad y la de los fallos allí emitidos.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento...

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