Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77114 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 77114 |
Número de sentencia | STP16557-2014 |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
STP16557-2014
Radicación n° 77114
(Aprobado Acta No. 421)
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela instaurada por DANILO DE J.D.C. en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, así como las partes e intervinientes reconocidos en la actuación descrita en líneas subsiguientes.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del trámite, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra DANILO DE J.D.C. como presunto responsable de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.
Culminado el trámite de primera instancia, (surtido bajo la égida de la Ley 600 de 2000), el 27 de febrero de 2014 el Juzgado de primer grado dictó fallo condenatorio, por lo que impuso como sanción principal 303 meses de prisión.
Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal accionado la confirmó en lo sustancial (redujo la sanción accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas a 20 años), mediante fallo del 12 de mayo siguiente.
El ciudadano mencionado acude ante la jurisdicción constitucional, reprochando las sentencias referidas. Asegura que su expedición implicó el quebranto del debido proceso y los principios de legalidad y favorabilidad, pero no desarrolla tales enunciados. Igualmente, critica la valoración probatoria efectuada en ambos pronunciamientos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Con auto del 25 de noviembre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente aludidas, a las partes e intervinientes de la actuación surtida contra el actor.
El Juzgado y el Tribunal vinculados se opusieron a las pretensiones tutelares, relataron el decurso del proceso penal, defendieron su legalidad y la de los fallos allí emitidos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento...
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