Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02788-00 de 15 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02788-00 de 15 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002014-02788-00
Número de sentenciaSTC17017-2014
Fecha15 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC17017-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02788-00

(Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Decídese la acción de tutela instaurada por Armando Rodríguez Garrido en frente de la Sala Civil-Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, integrada por los magistrados Roberto Arévalo Carrascal, S.I.Z.V. y Arnaldo Enrique Fragoso Romero, el Juzgado Quinto Civil del Circuito y la Inspección Primera Urbana de Policía, ambos de esa urbe.



ANTECEDENTES


1.- El gestor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «contradicción y debida valoración probatoria» y «vivienda digna», presuntamente vulnerados por los funcionarios recriminados dentro del juicio verbal de restitución de tenencia que le instauró O.N.G..


2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Hace «más de 30 años resid[e] en el inmueble ubicado en la Calle 16 C Nº. 19 A - 40 […] de Valledupar», comoquiera que la «permanencia y posterior posesión que ostent[a], tiene como génesis la contratación para el servicio particular del cuidado de gallos finos pertenecientes a O.N.[;] empero, con el pasar del tiempo dicha estadía redund[ó] en actos de posesión sobre parte considerable del inmueble», hasta el punto que allí efectuó «sendas mejoras».


2.2.- Tal predio es el objeto del litigio sub examine, mismo que avocó el despacho encartado que, luego de rituarlo con «sorpresiva e inusual celeridad», lo que en su criterio deparó que algunas de las pruebas fueran «decretadas pero no practicadas sin motivo alguno», particularmente la «inspección judicial suplicada por el demandante y coadyuvada [por él]», fue resuelto con sentencia estimatoria de primera instancia el 11 de julio de 2013, que declaró «la existencia de un comodato precario» celebrado entre las partes contendientes y, tras dar por terminado ese contrato, ordenó la restitución del predio a favor del allí demandante.


2.3.- Contra tal decisión interpuso recurso de apelación, acaeciendo que, en providencia de 16 de diciembre del año próximo pasado, aquella fue ratificada por el tribunal acusado, lo cual afecta sus intereses pues tal decisión, como también la de primer grado, «lejos de apreciarse consonante y/o congruente dejó de lado aspectos cruciales del debate fáctico y probatorio», habida cuenta que tuvo por probado un inexistente «contrato de comodato precario».


2.4.- Refiere que solo hasta hace poco tuvo conocimiento de que en punto de esta última determinación no procedía «recurso extraordinario de casación» y ello por la «falta de información de [su] abogado» al respecto, acaeciendo que vino a entender eso cuando el «día 02 de octubre de 2014» en el apuntado bien «se allegó aviso de desalojo o de restitución» por parte de la inspección de policía querellada, por lo que se le «desterrar[á] del predio que por más de treinta (30) años continuos se ha convertido» en su hogar donde vive junto a su familia.


3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se dejen «sin efectos las decisiones judiciales contenidas en las sentencias adiadas 11 de julio de 2013 y [16] de diciembre» del mismo año, «disponiéndose lo pertinente para que se profiera una sentencia sustitutiva que tenga en cuenta la práctica real de una inspección judicial acompañada de perita[je] que confirme o descarte la existencia de la posesión o de un comodato precario».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El tribunal acusado sostuvo, resumidamente, que se atiene a las razones expuestas en el fallo cuestionado.


Los demás...

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