Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01035-00 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816313

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01035-00 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Barranquilla
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01035-00
Número de sentenciaAC 7896-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC7896-2014

Radicación n. 11001 02 03 000 2014 01035 00



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Barranquilla y el Veintidós Civil Municipal de Cali, dentro del trámite de práctica de prueba anticipada de la referencia.


ANTECEDENTES


1. En escrito dirigido al Juez Civil Municipal de Cali (reparto), el señor MARIO DE J.V.R. solicitó interrogatorio de parte con exhibición de documentos, “para constituir PRUEBA ANTICIPADA” a los señores R.J.R.M., en su condición de Gerente y R.L. de CONSTRUCTORA R.S. y A.B.P.C., Administradora y R.L. de la Sucursal pricesmart cañas gordas.


2. En el libelo se indicó que el domicilio y lugar de notificaciones, para el primero se encontraba en Barranquilla, y para la segunda en Cali.


3. El conocimiento del caso, correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Cali, el cual, mediante auto de 5 de marzo hogaño señaló:


Se observa que el Despacho no es competente para conocer de la misma toda vez que el absolvente CONSTRUCTORA R.S., tiene fijada su residencia en la ciudad de Barranquilla-Atlántico”, y teniendo en cuenta lo prevenido en el numeral 20 del artículo 23 del CPC, la Sociedad PRICES MART COLOMBIA SA, “no aparece, ni se indica que fue contratante, en consecuencia, habrá de rechazarse la presente solicitud y remitirse la misma” a la agencia judicial de Barranquilla que corresponda.


4. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Barranquilla, por auto de 8 de abril de 2015, rehusó tramitar la solicitud y provocó conflicto negativo de competencia, enviando las diligencias ante esta Corporación.


Previa transcripción de lo establecido en los artículos 301 y 206 del Estatuto de enjuiciamiento civil, comentó:


En el caso que nos ocupa se solicitó el interrogatorio de parte de dos representantes legales. ROBERTO JOSÉ RUMIÉ MEJÍA, en calidad de Gerente (…) de la firma CONSTRUCTORA R.S. con domicilio en la ciudad e Barranquilla, y la señora A.B.P., en su calidad de administradora y representante legal de la sucursal PROCESMART CAÑAS GORDAS, con domicilio en la ciudad de Cali.


Si el solicitante decidió presentar la petición de prueba anticipada donde uno de los...

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