Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77536 de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691819701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77536 de 22 de Enero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSTP263-2015
Fecha22 Enero 2015
Número de sentenciaSTP263-2015
Número de expedienteT 77536
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP263-2015

Radicación N° 77.536

(Aprobado Acta No. 013)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por L.J.N.V., quien acude a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y demás intervinientes dentro del proceso radicado bajo el número 77573 (7403 E.D.).

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo a lo informado por el accionante y las pruebas obrantes en el expediente, mediante resolución del 21 de septiembre de 2010 la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, ordenó dar inicio a la acción de extinción del derecho de dominio sobre los bienes cuya titularidad se atribuye al Grupo DMG.

1.2. El 12 de diciembre de 2012, el referido despacho judicial declaró la procedencia extraordinaria de la acción respecto de «3 inmuebles objeto de promesa de compraventa celebrada entre el representante de COLBANK S.A. y de la familia LOPEZ PIÑEROS con los señores L.E.G.R. y J.C.V..

En consecuencia, ordenó, una vez en firme dicha resolución, el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre dichos bienes.

1.3. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación y el 9 de diciembre de 2014 la Fiscalía 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, decretó la nulidad de lo actuado desde la resolución mediante la cual se dio inicio a la referida acción en contra de la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A. –en liquidación judicial-.

En consecuencia, ordenó:

(…) levantar la medidas cautelares decretadas sobre esos bienes y de manera inmediata ponerlos a disposición de la LIQUIDACIÓN JUDICIAL de esa empresa a cargo de la Superintendencia de Sociedades, para que sean entregados a la masa de bienes que conforman el inventario de esa Liquidación, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión-

SEGUNDO: El fiscal de primera instancia deberá realizar las actuaciones tendientes a materializar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes objeto de la acción, y la entrega efectiva de esos bienes a la Liquidación Judicial de DMG HOLDING S.A., teniendo en cuenta las consideraciones de esta delegada.

TERCERO: Se ordena a la Superintendente Delegada para los Procedimientos de Insolvencia- Superintendencia de Sociedades, a cargo de la Liquidación Judicial de DMG GRUPO HOLDING S.A., que realice las gestiones tendientes a satisfacer los intereses de las víctimas reconocidas en el proceso penal con el producto de los haberes de la sociedad en liquidación judicial que serán puestos a su disposición como consecuencia de las determinaciones adoptadas en esta decisión (…).

1.4. N.V., por conducto de abogado, promovió acción de tutela en contra de la última Fiscalía, por la vulneración de su derecho al debido proceso, por anular el trámite adelantado dentro de la acción de extinción de dominio identificada con el radicado No. 77573 (7403 E.D.), al interior de la cual ostenta la calidad de víctima.

Señaló que el demandado dejó de tener en cuenta que mediante sentencia del 16 de diciembre de 2009, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó como tercero civilmente responsable a la firma DMG GRUPO HOLDING S.A., al pago de los perjuicios ocasionados a las víctimas.

Indicó que la providencia dictada por la accionada traslada y afecta la competencia de los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, frente a los procesos ejecutivos que se podrían adelantar para hacer efectiva la condena impuesta en contra de la renombrada firma.

2. Las respuestas

2.1. Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio

El titular del despacho resumió las principales actuaciones e indicó las gestiones adelantadas tendientes a informar sobre el presente trámite a todos los intervinientes dentro del proceso No. 77573 (7403 E.D.).

2.2. Fiscalía 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá

La Fiscal señaló que en la resolución emitida el 9 de diciembre de 2014, se hizo alusión sobre el derecho que tienen las víctimas acreditadas en la acción de extinción de dominio adelantada sobre los bienes de la empresa DMG GRUPO HOLDING –en liquidación-, dentro dl proceso administrativo que viene adelantando la Superintendencia de Sociedades, sin que en ningún momento se hubiere suplantado las competencias legales de otras autoridades.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Fiscalía 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró el derecho al debido proceso del interesado, por decretar la nulidad de lo actuado dentro de la acción de extinción de dominio identificada con el radicado No. 77573 (7403 E.D.), al interior de la cual ostenta la calidad de víctima.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780 de 2006, dijo:

(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar».. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En el presente asunto el...

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