Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-02287-01 de 22 de Enero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002014-02287-01 |
Número de sentencia | STC096-2015 |
Fecha | 22 Enero 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC096-2015
Radicación n.°11001-02-04-000-2014-02287-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de noviembre de dos mil catorce por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por el Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras –Sintraenfi- contra Bancolombia, trámite al que fue vinculada la Sala de C.L. de la misma Corporación y el Ministerio de Trabajo.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La parte actora solicitó el amparo de sus derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva, que considera vulnerados por la parte accionada porque no se ha dado inicio a la etapa de arreglo directo dentro de la negociación colectiva iniciada con Bancolombia S.A.
En consecuencia, pretende que se ordene a dicho ente dar inicio a la referida etapa de arreglo directo.
B. Los hechos
1. El Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras –Sintraenfi- radicó ante Bancolombia S.A., el 21 de septiembre de 2011, un pliego de peticiones.
2. Entre el 26 de septiembre y el 15 de octubre de 2011 se adelantó la etapa de arreglo directo y, este último día, «se suscribe el acta de finalización dejando constancia de que no se llegó a ningún acuerdo en la etapa de arreglo directo».
3. La parte actora le solicitó al Ministerio de Trabajo convocar al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, ente que «convocó, integró y aprobó la constitución» del citado tribunal.
4. El laudo arbitral respectivo fue proferido el 31 de enero de 2014.
5. Bancolombia S.A. presentó el recurso de anulación ante la Sala de C.L. de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que aún no lo ha resuelto.
6. La organización sindical actora, el 29 de septiembre de 2014, presentó un nuevo pliego de peticiones ante la entidad bancaria accionada.
7. Dicho ente, el 3 de octubre de 2014, negó dar inicio a la negociación colectiva, «porque aún no se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso de anulación en trámite».
8. La peticionaria del amparo aduce que la anterior...
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