Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-02287-01 de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691821733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-02287-01 de 22 de Enero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002014-02287-01
Número de sentenciaSTC096-2015
Fecha22 Enero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC096-2015

Radicación n.°11001-02-04-000-2014-02287-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de noviembre de dos mil catorce por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por el Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras –Sintraenfi- contra Bancolombia, trámite al que fue vinculada la Sala de C.L. de la misma Corporación y el Ministerio de Trabajo.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


La parte actora solicitó el amparo de sus derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva, que considera vulnerados por la parte accionada porque no se ha dado inicio a la etapa de arreglo directo dentro de la negociación colectiva iniciada con Bancolombia S.A.


En consecuencia, pretende que se ordene a dicho ente dar inicio a la referida etapa de arreglo directo.

B. Los hechos


1. El Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras –Sintraenfi- radicó ante Bancolombia S.A., el 21 de septiembre de 2011, un pliego de peticiones.


2. Entre el 26 de septiembre y el 15 de octubre de 2011 se adelantó la etapa de arreglo directo y, este último día, «se suscribe el acta de finalización dejando constancia de que no se llegó a ningún acuerdo en la etapa de arreglo directo».


3. La parte actora le solicitó al Ministerio de Trabajo convocar al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, ente que «convocó, integró y aprobó la constitución» del citado tribunal.


4. El laudo arbitral respectivo fue proferido el 31 de enero de 2014.


5. Bancolombia S.A. presentó el recurso de anulación ante la Sala de C.L. de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que aún no lo ha resuelto.


6. La organización sindical actora, el 29 de septiembre de 2014, presentó un nuevo pliego de peticiones ante la entidad bancaria accionada.


7. Dicho ente, el 3 de octubre de 2014, negó dar inicio a la negociación colectiva, «porque aún no se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso de anulación en trámite».


8. La peticionaria del amparo aduce que la anterior...

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