Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00041-00 de 22 de Enero de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali |
Número de expediente | T 1100102030002015-00041-00 |
Número de sentencia | STC088-2015 |
Fecha | 22 Enero 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC088-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00041-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
La Corte decide la acción de tutela promovida por el señor José Nativel Ruano Gaviria en contra de la Sala Unitaria Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual fue vinculado Napoleón Gutiérrez Gaitán.
I. ANTECEDENTES
-
La pretensión
El querellante solicitó la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad jurisdiccional acusada al haber declarado desierto el recurso de apelación formulado contra el fallo de primer grado.
Por tanto, pide ordenar al magistrado accionado que decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió en el efecto devolutivo el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y señaló que había sido formulado por la parte demandante, para que subsane esa irregularidad y lo conceda en legal forma, es decir, «en el efecto suspensivo y que se indique que es interpuesto por la parte demandada» (fls. 6 y 7, c. 1).
B. Los hechos
1. El señor N.G.G. promovió juicio reivindicatorio en contra de J.N.R.G. que correspondió conocer al Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali.
2. Este Despacho en cumplimiento de Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura envió el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad.
3. Dicho estrado luego de avocar conocimiento profirió sentencia de primer grado el 24 de julio de 2014 mediante la cual acogió las pretensiones de la demanda.
4. No conforme con esta determinación el demandado interpuso apelación que el a quo concedió en el efecto suspensivo en auto de 26 de septiembre de 2014.
5. La Sala Unitaria Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali en proveído de 16 de octubre de 2014 admitió la alzada pero en el efecto devolutivo e indicó que lo había interpuesto la parte demandante.
6. En esa providencia también ordenó que el recurrente suministrara el valor de las expensas requeridas para la expedición de copias de todo lo actuado, en los cinco días siguientes a la notificación de ese auto, so pena de declararse desierto el recurso.
7. Como no se aportó el monto de los gastos para compulsar copia de toda la encuadernación, el magistrado acusado en auto de 4 de noviembre de 2014 declaró desierta la...
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