Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002014-00213-01 de 22 de Enero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Número de expediente | T 6300122140002014-00213-01 |
Número de sentencia | STC126-2015 |
Fecha | 22 Enero 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC126-2015
R.icación n.° 63001-22-14-000-2014-00213-01
(Aprobado en sesión de 21 de enero de dos mil quince)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de noviembre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por Luisa Fernanda Betancourt Caicedo contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo y el «acceso a cargos públicos», presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al haberla excluido de la convocatoria No. 315 de 2013 para proveer los empleos vacantes de dragoneantes en el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC.
En consecuencia, solicita que se ordene a las entidades convocadas, que «se [le] conteste de fondo la petición elevada desde el 16 de octubre de 2014 a través del correo electrónico inpec315@cnsc.gov.co»; que se le autorice «presentar nuevamente el examen de columna para determinar si efectivamente [tiene] o no el problema de escoliosis, en la clínica que [aquéllas] determinen», y, que «se [le] incluya y permita continuar dentro de la convocatoria 315 de 2013 (…) en el curso de complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional» (fl. 4, cdno. 1).
2. En sustento de sus pretensiones, indica en compendio, que la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó el referido concurso de méritos, al que se inscribió para suplir la vacante de «D. del INPEC código 4114 grado 11», por cumplir con los requisitos para el efecto.
Indica que previa obtención del PIN, superó cada una de las etapas establecidas por la convocatoria, siendo la última de ellas la entrevista; no obstante, la entidad accionada al publicar los resultados de la valoración médica el 10 de octubre de 2014, dispuso retirarla del proceso de selección al catalogarla como «NO APT[A] POR ESCOLIOSIS 12 GRADOS».
Señala que pese a que la CNSC dispuso un aplicativo en su página web para que los participantes realizaran las respectivas reclamaciones, no pudo presentar su queja como quiera que «el aludido aplicativo no [le] abrió, venciéndose[le] el plazo concedido para tal efecto», por lo que el día 16 del mismo mes y año elevó una reclamación a través del correo electrónico inpec315@cnsc.gov.co, «tendiente a que [le] realizaran nuevamente los exámenes médicos para determinar (…) que no pade[ce] esa enfermedad», tal...
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