Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00103-00 de 5 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC779-2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-00103-00 |
Fecha | 05 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
MAGISTRADO PONENTE
STC779-2015
R.icación n° 11001-02-03-000-2015-00103-00(Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince)
Bogotá, D.C., jueves, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015).
Se decide la tutela formulada por M.L.A.O. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con vinculación del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad y la Sociedad Á.F. y Cia. Ltda.
ANTECEDENTES
I.- Obrando en nombre propio, la promotora señala como trasgredidos los derechos al debido proceso, trabajo, igualdad y al <
II.- Indica como contraria a sus prerrogativas, la determinación de la autoridad accionada que revocó la del a quo y, en su lugar, negó la declaración de pertenencia en el proceso ordinario por ella adelantado en contra de la Sociedad Á.F. y Cia. Ltda.
III.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que se compendian así (fls. 1 a 13):
a.-) Que ocupa en calidad de poseedora una porción de terreno donde tiene construido con recursos propios, un local comercial desde hace más de treinta y cuatro (34) años.
b.-) Que instauró el pleito de la referencia, resuelto en primera instancia en forma favorable a sus intereses.
c.-) Que apelada por la vencida, el ad quem la revocó aduciendo que <
d.-) Que el Tribunal incurrió en vía de hecho porque <
IV.- Pide, consecuentemente, que se deje sin efecto el fallo de segunda instancia y, en su lugar, cobre firmeza el del juzgado (fl. 5).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
1.- El Tribunal Superior de Medellín dijo no haber incurrido en vulneración a los derechos esenciales invocados, porque desde lo fáctico y lo jurídico se expusieron y analizaron los aspectos que lo condujeron a infirmar la decisión del a quo (fls. 58 y 59).
2.- El representante legal de la Sociedad Á.F. y Cia. Ltda., afirmó que la actora no sólo confunde el significado de las palabras “proporción” y “porción”, siendo ese el motivo para mover el aparato judicial, sin que además <
3.- Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, el juzgado vinculado no se ha pronunciado
TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue resolver el resguardo.
CONSIDERACIONES
1.- La queja aquí planteada impone establecer si con la decisión del Tribunal acusado, de revocar la del a quo que acogió las pretensiones en el proceso de pertenencia de M.L.A.O. contra la Sociedad Álvarez Fajardo y Cia. Ltda., incurrió en vía de hecho y, con ello, en vulneración de las garantías esenciales invocadas, al estimar que el local poseído hace parte de un edificio no sometido al régimen de la propiedad horizontal.
2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, siendo la excepción, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, los eventos en que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una <<vía de hecho>>, obviamente bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión alegada.
3.- Para el estudio que se realiza y con incidencia en la resolución que se adopta, está demostrado:
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