Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00103-00 de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691822945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00103-00 de 5 de Febrero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC779-2015
Número de expedienteT 1100102030002015-00103-00
Fecha05 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE


STC779-2015

R.icación n° 11001-02-03-000-2015-00103-00

(Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince)



Bogotá, D.C., jueves, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015).



Se decide la tutela formulada por M.L.A.O. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con vinculación del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad y la Sociedad Á.F. y Cia. Ltda.


ANTECEDENTES


I.- Obrando en nombre propio, la promotora señala como trasgredidos los derechos al debido proceso, trabajo, igualdad y al <>.

II.- Indica como contraria a sus prerrogativas, la determinación de la autoridad accionada que revocó la del a quo y, en su lugar, negó la declaración de pertenencia en el proceso ordinario por ella adelantado en contra de la Sociedad Á.F. y Cia. Ltda.


III.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que se compendian así (fls. 1 a 13):


a.-) Que ocupa en calidad de poseedora una porción de terreno donde tiene construido con recursos propios, un local comercial desde hace más de treinta y cuatro (34) años.


b.-) Que instauró el pleito de la referencia, resuelto en primera instancia en forma favorable a sus intereses.


c.-) Que apelada por la vencida, el ad quem la revocó aduciendo que <>, cuando eso fue lo que impetró en la demanda.


d.-) Que el Tribunal incurrió en vía de hecho porque <>.


IV.- Pide, consecuentemente, que se deje sin efecto el fallo de segunda instancia y, en su lugar, cobre firmeza el del juzgado (fl. 5).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES


1.- El Tribunal Superior de Medellín dijo no haber incurrido en vulneración a los derechos esenciales invocados, porque desde lo fáctico y lo jurídico se expusieron y analizaron los aspectos que lo condujeron a infirmar la decisión del a quo (fls. 58 y 59).


2.- El representante legal de la Sociedad Á.F. y Cia. Ltda., afirmó que la actora no sólo confunde el significado de las palabras “proporción” y “porción”, siendo ese el motivo para mover el aparato judicial, sin que además <>, lo que no constituye argumento válido para la prosperidad de la tutela (fls. 90 a 92).


3.- Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, el juzgado vinculado no se ha pronunciado


TRÁMITE


Completada como se encuentra la instrucción, prosigue resolver el resguardo.


CONSIDERACIONES


1.- La queja aquí planteada impone establecer si con la decisión del Tribunal acusado, de revocar la del a quo que acogió las pretensiones en el proceso de pertenencia de M.L.A.O. contra la Sociedad Álvarez Fajardo y Cia. Ltda., incurrió en vía de hecho y, con ello, en vulneración de las garantías esenciales invocadas, al estimar que el local poseído hace parte de un edificio no sometido al régimen de la propiedad horizontal.

2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, siendo la excepción, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, los eventos en que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una <<vía de hecho>>, obviamente bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión alegada.


3.- Para el estudio que se realiza y con incidencia en la resolución que se adopta, está demostrado:

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