Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00619-01 de 6 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00619-01 de 6 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002014-00619-01
Número de sentenciaSTC917-2015
Fecha06 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC917-2015

Radicación n.° 73001-22-13-000-2014-00619-01

(Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince)



Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil quince (2015).



La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de diciembre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por José Ignacio D. Cuellar contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad; trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto sobre el cual versa la queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión de los autos de 7 de mayo y 9 de octubre, ambos de 2014, emitidos dentro del juicio de sucesión de la causante S.C. de D., en el cual fue reconocido como heredero.

En consecuencia, solicitó «…ordenar la invalidez de los proveídos [referidos]…donde negó la entrega de los frutos civiles y como consecuencia de ello…se le haga entrega de los mismos en proporción a su cuota hereditaria…sin perjuicio…del derecho propio que [tiene] sobre el mismo bien inmueble…Igualmente la entrega de los frutos civiles equivalentes a su cuota hereditaria de una octava parte sobre los bienes relacionados en las partidas sexta y séptima de los inventarios y avalúos…» (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que dentro del proceso referido el Juzgado accionado ordenó el embargo y secuestro de la totalidad del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 350-10005, obviando que sobre el mismo la causante solamente tenía un «derecho en común y proindiviso» equivalente al «59.725%», pues de las demás cuotas son titulares los herederos (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que dicho predio se encuentra bajo la administración de un auxiliar de la justicia, quien mensualmente percibe el «100%» de la renta que produce el bien, dineros que son depositados en su totalidad al despacho accionado, «sin tener en cuenta los derechos propios que tienen los herederos en común y proindiviso» (folio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR