Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77688 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77688 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1271-2015
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 77688
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha12 Febrero 2015
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP1271-2015

R.icación n° 77688

Aprobado Acta No. 46.

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la accionante CATY YOLET BLANCO MINDIOLA, en relación con el fallo de tutela proferido el 15 de diciembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual se dispuso la vinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la ciudad enunciada.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada y las pretensiones de la demandante, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)1.- Expone el apoderado de la accionante, que a través de Acuerdo No. PSAA11-8342 del 29 de julio 2011, el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa, estableció unas medidas de descongestión para algunos Juzgados Civiles Municipales del Territorio Nacional, creándose dos (2) cargos de Contador Liquidador grado 17, adscritos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar –Cesar.-

2.- Puntualiza que su patrocinada, fue nombrada el 05 de agosto de 2011, en el cargo de Contador Liquidador grado 17, en provisionalidad adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar – Cesar, tal como fue establecido por el Acuerdo N. PSAA11-8342 del 29 de julio 2011, emanado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.-

3.- Añade el demandante que la medida de descongestión de marras fue prorrogada mediantes (sic) acuerdos números PSAA11-8928 de 9 de diciembre de 2011, PSAA11-9082 de la misma anualidad, PSAA12-9203 de 1 de febrero de 2012, PSAA12-9345 de 28 del mismo año, PSAA12-9528 de 21 de junio del mismo periodo, PSAA12-9781 de diciembre 18 de 2012, PSAA13-9897 de abril 30 de 2013, PSAA13-9963 de 31 de julio del mismo lapso, PSAA13-9991 de 26 de septiembre del mimo (sic) ciclo, PSAA13-10048 y PSAA13-10068 de 2 y 19 diciembre de 2013.

4.- Expresa el apoderado de la actora, que con anterioridad a la finalización de la medida de descongestión establecida mediante acuerdo PSAA13-10068 del 19 diciembre de 2013, su patrocinada comunicó al Jefe de Talento Humano de la Administración Judicial, que se encontraba en estado de gravidez (sic).-

5.- Se duele el apoderado de la accionante porque el 31 de Julio de 2014, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PSAA14-1095, suprimió algunas medidas implementadas para los cargos de descongestión en la Direcciones Seccionales de Administración Judicial.-

6.- También destaca que el acuerdo PSAA-14-10195, ordenó no prorrogar a partir del 31 de julio de 2014, las medidas de descongestión contenidas en el acuerdo con el cual se vinculó a su mandante y al mismo tiempo omitió referirse a la extinción de las prórrogas para las medidas de descongestión que a la fecha se encontraban vigentes en las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial, lo que en su entender indica que quedó vigente el cargo de contador liquidador grado 17, para la descongestión de las especialidades civil y de familia y el cargo de contador para apoyar la gestión judicial de los juzgados administrativos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar.-

7.- Manifiesta igualmente el gestor de los derechos fundamentales de la demandante que desde la fecha de su desvinculación ésta no recibe atención médica prenatal y por contera recordó que su salario era su única fuente de ingreso. Se refirió a su (sic) mismo a su condición de madre soltera y cabeza de familia ya que bajo su responsabilidad se encuentra su menor hijo y uno que está por nacer.-

3. PRETENSIONES:

Su pretensión va encaminada a que se tutelen sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social en salud a la vida y a la igualdad y se ordene a la Nación- Rama Judicial- Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o a quien corresponda, que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas proceda a reintegrarla al cargo que venía desempeñando o en otro de igual o superior categoría y como consecuencia de esta orden se ordene el pago de los salarios y otros emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó la protección de garantías fundamentales solicitada, pues, puntualizó que la cesación del vínculo laboral de la accionante, a partir del 31 de julio de 2014, no tuvo una motivación discriminatoria por parte de la administración en virtud de su estado de embarazo, sino a la terminación de las medidas de descongestión, aspecto este conocido por la tutelante desde que tomó posesión en el cargo de Liquidador grado 17, creado mediante Acuerdo No. PSAA11-8342 del 29 de julio de 2011 con sus respectivas prorrogas.

Finalmente, enfatizó que la demandante cuenta con el Sistema General de Seguridad Social, régimen subsidiado, para atender su periodo de gestación y puerperio, por lo que no se avizora la amenaza de los derechos fundamentales deprecados por la gestante, invocados también a favor de su núcleo familiar.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado especial de la accionante recurrió el fallo del Tribunal, para lo cual (i) hizo hincapié en los fundamentos jurídicos que sustentaron la sentencia SU 070/13, en relación con la protección especial de que goza la mujer embarazada y el lactante, respecto del fuero de maternidad, (ii) en virtud de los criterios de eficiencia y eficacia del cargo que desempeñaba su prohijada, encuentran respaldo en la manifestación de los Jueces Civiles Municipales, a los cuales prestó sus servicios como Contador Liquidador, pues solicitaron la continuidad de la medida de descongestión en esa área contable, (iii) insiste en indicar en que aún después de la desvinculación de su mandante, continuaron en descongestión dos cargos ante la Jurisdicción de Familia y los Juzgados Contenciosos Administrativos, (iv) la actora no cuenta con el régimen subsidiado de salud, ya que ni siquiera figura en la base de datos del SISBEN, según la certificación que aporta, y (v) la carencia de ingresos provenientes de su actividad laboral pone en riesgo la vida de la actora y de su hijo por nacer.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Siendo coherente con la postura que en temas como el que ahora ocupa la atención de esta Sala de Decisión de Tutelas -CSJ STP542-2014, R.. 71.313 del 29 de enero de 2014 y CSJ STP13382-2014, R.. 75.982 del 2 de octubre de 2014-, anticipadamente se anuncia la decisión de confirmar integralmente el fallo objeto de impugnación. Las siguientes son las razones:

1. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

2. A su turno, la jurisprudencia constitucional ha venido brindando especial protección a la madre gestante y al hijo que está por nacer, en atención al mandato contenido en el artículo 43[1] de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR