Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78682 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78682 de 19 de Marzo de 2015

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP3191-2015
Fecha19 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 78682
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP3191-2015


Radicación No. 78682

Acta No. 106



Bogotá, D.C., marzo diecinueve (19) de dos mil quince (2015).


I. VISTOS:


Resuelve la S. lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el apoderado de CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS, representante legal de la sociedad INVERSIONES LÓPEZ PIÑEROS LTDA., contra la decisión proferida el 09 de diciembre de 2014 por la Fiscalía 1ª Delegada ante la S. de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y propiedad privada.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que la Fiscalía 26 Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante resolución fechada 21 de septiembre de 2010 -expediente radicado ED7403-, dio inicio al trámite de extinción de dominio de los bienes en cabeza de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. en Liquidación (Decretos 4334 de 2008 y 1910 de 2009). Y,


Decretó el embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo de, entre otros, los identificados con los nombres “Nuevo San Antonio”, “Bihar B” y “Las Mercedes”, los cuales aparecían registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá con los números de matrículas 50N-20324380, 50N-412750 y 50N-20341326.


2. Como quiera que los referidos predios habían sido objeto de contrato de promesa de compraventa entre CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS y R.C.R., representantes de las sociedades INVERSIONES LÓPEZ PIÑEROS LTDA. y COLBANK S.A. BANCA DE INVERSIONES, y LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ ROBAYO y J.C.V.Y., por la suma de veintitrés mil millones de pesos ($23.000.000.000.oo), quienes a su vez, a pesar de la prohibición de la cesación del contrato, los vendieron a DMG GRUPO HOLDING S.A., los primeros, por intermedio de un profesional del derecho solicitaron a la Fiscalía General de la Nación se estudiara la posibilidad de revocar parcialmente la citada resolución.


En consecuencia, solicitaron se levantaran las medidas cautelares sobre los bienes inmuebles atrás referenciados o subsidiariamente, en los términos establecidos en la Ley 151 de 2007, se les permitiera restituir o consignar a favor del Estado la suma recibida como pago de los mismos, es decir, los veintitrés mil millones de pesos ($23.000.000.000.oo.).


3. A través de la resolución dictada el 12 de diciembre de 2012, la Fiscalía 26 Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, decretó de manera extraordinaria la improcedencia de la extinción de dominio frente a los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos.50N-20324380, 50N-412750 y 50N-20341326 de Bogotá. Y,


Ordenó que una vez en firme esa decisión se levantarían las medidas cautelares que pesaban sobre los mismos, previa la consignación que debían efectuar los peticionarios en el Banco de la República, el cual quedaría a disposición de DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación.


Finalmente dispuso la entrega real y material de los bienes inmuebles a los representantes de sociedades INVERSIONES LÓPEZ PIÑEROS LTDA. y COLBANK S.A. BANCA DE INVERSIONES, respectivamente.


4. Frente a la anterior decisión, la representante legal de DMG GRUPO HOLDING S.A. en Liquidación y la apoderada de la sociedad Representaciones Guval interpusieron y sustentaron el recurso de apelación, por considerar, entre otras cosas, que los $23.000.000.000.oo debían ser devueltos pero debidamente indexados, más los intereses desde el momento en que se efectuó el pago.


5. La Fiscalía 1ª Delegada ante la S. de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, en resolución fechada 09 de diciembre de 2014, al advertir que el asunto puesto a su consideración no debió adelantarse bajo los parámetros de la Ley 793 de 2002...

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