Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002015-00014-01 de 19 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Número de expediente | T 7600122100002015-00014-01 |
Número de sentencia | STC3173-2015 |
Fecha | 19 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC3173-2015
Radicación n.° 76001-22-10-000-2015-00014-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 3 de febrero de 2015, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por María Cecilia Ocampo Valencia contra la Fiscalía General de la Nación y el Cementerio Jardines del Recuerdo, a cuyo trámite fueron vinculadas la Jefatura de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Cali y Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección de los derechos a recibir información veraz e imparcial, de petición y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los encausados.
En consecuencia, solicita ordenar que «se realice la prueba de [ADN] a los restos óseo[s] que [le] iban a entregar y que (…) no quis[o] recibir (…)[,] para confirmar que no son los de [su] hijo C.H.O.» (fl. 7, cdno. 1).
2. Como soporte de tal pretensión expuso que su hijo Carlos Humberto Ocampo fue asesinado el 1º de diciembre de 1996, estando al servicio de la Policía Nacional como patrullero, y que fue sepultado en el Cementerio Jardines del Recuerdo.
Adujo que desde el año 2013 ha solicitado a la Fiscalía y al Cementerio referido realizar una prueba de ADN sobre los restos óseos que le iban a ser entregados y que se negó a recibir, debido a que tiene serias dudas respecto a que correspondan a los de su hijo, «porque ni la caja metálica ni el vestido de gala con que fue inhumado aparecen», de lo cual concluye que los despojos mortales que pretenden entregarle son de «otra persona que fue sepultada como NN». Sin embargo, ninguna de las entidades accionadas «se ha dignado» a darle respuesta a sus peticiones (fl. 7, cdno. 1).
RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali señaló que no ha vulnerado ningún derecho a la promotora, relievando que como su primogénito falleció en la ciudad de Bogotá, en su momento, de la petición de la accionante dio traslado a la Dirección Seccional de esa localidad, la que a su vez, como «no encontró información alguna», «corrió traslado (…) a [aquélla] ciudad para que se iniciara una investigación por el delito [de] irrespeto a cadáver Art. 204 C.P.».
Agregó que «la peticionaría fue debidamente notificada de la denuncia y se le informó el motivo por el cual no era procedente la práctica del examen de ADN» (fls. 27 y 28, cdno. 1).
2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá deprecó la denegación del resguardo porque le dio respuesta a la gestora informándole que como en esa localidad no existía ninguna investigación por la situación fáctica que exponía decidió remitir la petición a Cali...
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