Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002015-00021-01 de 6 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691826889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002015-00021-01 de 6 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha06 Abril 2015
Número de sentenciaSTC3825-2015
Número de expedienteT 0500122100002015-00021-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3825-2015

Radicación n°. 05001-22-10-000-2015-00021-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil quince)



B.D.C., seis (6) de abril de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2015, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó la acción de tutela promovida por Lorenzo Antonio Gómez Uribe frente al Consorcio Colombia Mayor, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Trabajo, la empresa aseguradora ASMUCOL y Colpensiones.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección de las garantías fundamentales a la igualdad y al «libre desarrollo de la personalidad», presuntamente conculcados por la entidad encartada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. Señala que en el mes de septiembre de 2014 se acercó a la entidad querellada a «buscar mis recibos de pago porque no me llegan al correo, allí me dicen que me habían retirado del programa porque la empresa aseguradora no era legal ante la ley, y que me había sobrepasado en el salario mínimo, me habían inscrito con un monto de $ 640.000, yo dije que había sido un error en la oficina, luego me dijeron que trajera la licencia de funcionamiento de esta aseguradora y la corrección del monto del mínimo.


2.2. En el consorcio acusado le dijeron que «debía iniciar de nuevo todo el proceso, les pregunte que si perdía la antigüedad, pues llevo 3 años de estarles cotizando con la ley antigua que eran 250 semanas cotizadas y 53 años de edad y así me aceptaron y me subscribí. Ahora me dicen que debo hacer el proceso nuevamente y que no perdería la antigüedad, pregunté que ahora que cambiaron las reglas de la nueva subscripción y que eran 500 semanas y 55 años de edad».


2.3. Fue a la empresa aseguradora convocada y le suministraron el «certificado de legalidad inscrito ante el gobierno y me corrigieran lo del mínimo, volví nuevamente a Colombia Mayor el mismo día y me inscribí nuevamente quedando tranquilo porque no perdería la antigüedad, quedaron en que me llamaban y me daban aviso de cuando iniciaba de nuevo a aportar a la pensión de Colombia Mayor»


2.4. Durante el mes de diciembre se comunicó en varias ocasiones con el consorcio y le «decían que todavía no había salido la subscripción, cuando me llamaron me dijeron que me habían retirado del programa porque no cumplía con los nuevos requisitos que tenía la empresa, no me respetaron la antigüedad y veo que fue como una trampa. Cuál es la política con el adulto mayor a la hora de pensionarlo».


3. Pide se le ordene a la entidad encartada hacer «efectiva mi afiliación a dicha entidad para continuar con el pago de aportes para mi pensión, pero sin perder la antigüedad desde hace tres años que me afilié» (fls. 2-4).


4. Inicialmente conoció del presente asunto el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín, quien por auto de 22 de enero pasado, remitió por competencia el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad (fls. 24-25).


5. Mediante auto de 26 de enero pasado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa localidad inadmitió el presente asunto con el fin de que el actor aclarara en contra de quien formulaba la acción constitucional, subsanando el 28 de ese mismo mes, informando que la institución censurada es el Consorcio Mayor, posteriormente en proveído de esa misma fecha admitió la solicitud de amparo y vinculó al Ministerio de Trabajo; el 10 de febrero siguiente negó la salvaguarda rogada, siendo impugnada por el interesado.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Consorcio Colombia Mayor, informó que «la desvinculación del accionante realizada el 01 de octubre de 2014, esta procedió de conformidad al reporte de la base de datos BDUA 201413001393421 allegado a nuestra entidad el 30 de septiembre de 2014, en la cual el actor se encontraba como cotizante de la EPS Suramericana y devengando ingresos superiores al salario mínimo establecido para el año 2014, debido a que se encontraba laborando para la Asociación Mutual de Colombia, hecho que no fue desvirtuado por el actor en el libelo de la tutela, el cual conllevo a que incurriera en la causal de pérdida del derecho al subsidio contemplada en el literal e) artículo 24 del Decreto 3771 de 2007»


Anotó que «el accionante no replicó sobre su presunta vinculación laboral con la Asociación Mutual de Colombia, por lo cual se encontraba bajo el régimen contributivo como cotizante, de igual manera percibía ingresos superiores al salario mínimo establecido para el 2014, todo esto conllevando a que el Ministerio de la Protección Social mediante la base de datos BDUA, reportó a nuestra entidad de la situación del señor G.U..


Agregó que «frente al caso que nos concierne es importante dejar en conocimiento del despacho que el accionante se afilió al programa el 05 de mayo de 2012, dado que cumplía con los requisitos de edad y semanas cotizadas, sin embargo para realizar una nueva afiliación debe tener en cuenta la edad y las semanas cotizadas, pero el actor no cuenta con las 500 semanas requeridas para una nueva afiliación por ello no puede ser vinculado al programa, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo...

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