Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78587 de 9 de Abril de 2015
Número de sentencia | STP4080-2015 |
Fecha | 09 Abril 2015 |
Número de expediente | T 78587 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP4080-2015
Radicación n° 78587
Acta No. 121
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015)
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO contra el fallo proferido el 17 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que declaró improcedente la acción de tutela que impetrara en contra del Ministerio de Educación Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
1. ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
“La señora YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO, instauró acción de tutela en contra de la autoridad mencionada por considerar que le estaban vulnerando el derecho fundamental de petición, toda vez que a pesar de haber radicado el 5 de diciembre de 2014 la solicitud encaminada a obtener la intervención de dicho ente en la situación académica derivada de la imposibilidad de graduarse de la especialización en derecho contractual que cursó en la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt de Armenia, en convenio con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, por vencimiento del plazo estatutariamente establecido para ello, a la fecha de promover el presente empeño tutelar no había recibido la respuesta de rigor.
Consecuente con lo anterior, solicita que en amparo de la garantía constitucional consagrada en el canon 23 Superior, se le ordene a la autoridad competente atender de fondo su petición.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, previa aclaración que no se presenta temeridad en la interposición de la petición de amparo por parte de la actora respecto de trámites constitucionales previos que promovió procurando obtener la autorización para el grado de la especialización que cursó; negó la solicitud de amparo invocada, tras considerar a existencia de un hecho superado.
Lo anterior por cuanto mediante oficio No. 2016-ER-015900 (sic) del 4 de febrero de los cursantes, la asesoría jurídica del Ministerio demandado absolvió de fondo la solicitud de la quejosa, con fundamento en la información que a su vez el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario suministró en relación con la situación de...
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