Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00030-01 de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00030-01 de 9 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha09 Abril 2015
Número de sentenciaSTC3934-2015
Número de expedienteT 1700122130002015-00030-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente



STC3934-2015 Radicación n° 17001-22-13-000-2015-00030-01 (Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)


Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015).-




Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de febrero de 2015 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Dolly Ofelia Arias Ocampo contra el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná -Caldas, trámite al que fueron vinculados J.A.B.R. y Jaime Corrales Giraldo.




ANTECEDENTES


1. La accionante invoca la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional acusada, al haberle negado la entrega de los dineros que le corresponden producto del remate, dentro del proceso divisorio promovido por S.C.V. y otros contra A.C.G. y otros.


En consecuencia, requiere de manera concreta, que se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, «que en un término prudentemente establecido (…) se ]l]e haga entrega del dinero producto del remate; que se abstenga de [disponer] la entrega del inmueble al rematante hasta tanto no se [l]e realice el pago del dinero que ]l]e corresponde como comunera» (fl. 25, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en resumen, que dentro del proceso divisorio promovido por Santiago, A.M., C. y M.C.V. en contra de A., B. y M. Carmona Vanegas, el Juzgado accionado mediante proveído de 17 de febrero de 1997, le reconoció al primero de los demandados citados las mejoras plantadas en el inmueble situado en la vereda El Trébol de esa municipalidad identificado con folio de matrícula 100-25660 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, «por valor aproximado de doce millones de pesos (sic)».


Indica que A.C.V. compró mediante sendas escrituras públicas a M. y B.C.V. las cuotas partes que éstas tenían sobre el predio citado en precedencia, y, que luego aquél en la escritura No. 4443 de 29 de agosto de 2000 de la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales, le transfirió a ella todos sus derechos respecto del susodicho inmueble, quedando como propietaria del 60.27% del mismo, por lo que en auto de 27 de mayo de 2013 el juzgado de conocimiento la reconoció como tal.


Expone que el 11 de diciembre de 2014 se practicó el remate del fundo siendo adjudicado a un tercero por la suma de $80.000.000,oo, y que como éste en su oportunidad canceló el saldo del precio al igual que el impuesto respectivo, en auto de 23 de enero de 2015 el Juez aprobó la almoneda, ordenándose al secuestre hacer entrega inmediata del inmueble al rematante.


Refiere que como quiera que «necesit[a] de manera prioritaria» el dinero que le corresponde «para realizar el pago del inmueble donde llevar[á] a vivir a [su] familia», el día 27 de ese mismo mes y año a través de su apoderado solicitó la entrega del dinero aprobado por mejoras y alícuota; no obstante, en proveído...

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