Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22843 de 15 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 691830273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22843 de 15 de Diciembre de 2003

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente22843
Fecha15 Diciembre 2003
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN LABORAL





Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Acta N° 80

R.icación N° 22843
Recurso de Anulación


Bogotá, D.C. quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).


La Corte decide el recurso de ANULACIÓN interpuesto por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE SUCRE “DASSALUD contra el LAUDO del 26 de septiembre del año en curso, proferido por el Tribunal de Arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral surgido entre el recurrente, las Empresas Sociales del Estado HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SINCELEJO, HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE COROZAL, HOSPITAL REGIONAL NIVEL II DE SAN MARCOS Y LAS ENTIDADES DE SALUD NO DESCENTRALIZADAS DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE HOSPITALES, CLÍNICAS, CONSULTORIOS Y ENTIDADES DEDICADAS DE PROCURAR LA SALUD DE LA COMUNIDAD “ANTHOC” SECCIONAL SUCRE.


I. ANTECEDENTES


La asociación sindical ANTHOC SECCIONAL SUCRE presentó el 27 de febrero de 2001 a D. un pliego de peticiones. Dentro de la etapa de arreglo directo las partes no llegaron a ningún acuerdo sobre los puntos de peticiones, salvo el reconocimiento del Sindicato como una organización sindical del sector salud, razón por la cual el Ministerio de la Protección Social convocó un tribunal de arbitramento obligatorio.


II. EMISION DEL LAUDO ARBITRAL

El correspondiente laudo arbitral fue emitido por el Tribunal el 26 de septiembre del año en curso, cuya parte motiva es del siguiente tenor:


“CAPITULO I


NORMAS GENERALES


ARTÍCULO 1. PARTES CONTRATANTES. El Laudo Arbitral resultante de la tramitación legal del pliego de peticiones, obliga de una parte a las Empresas Departamento Administrativo de Salud Seccional Sucre, las Empresas Sociales del Estado: Hospital Regional de II Nivel de Sincelejo, Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de Las Mercedes de Corozal, Hospital Regional 11 Nivel de San Marcos y las entidades de salud no descentralizadas del departamento, y de otra parte los trabajadores a su servicio, afiliados a las entidades de salud no descentralizadas del Departamento y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, C. y Entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad "ANTHOC", organización sindical de primer grado, con Personería Jurídica inscrita en el Registro Sindical del Ministerio de la Protección Social No.0489 del 22 de febrero de 1973, y Resolución No.4565 del 30 de Diciembre de 1985 emanada del Ministerio de la Protección Social.


PARÁGRAFO: Las disposiciones del presente Laudo quedan incorporadas a los contratos de trabajo existentes con los trabajadores sindicalizados, con los que se adhieran o beneficien de él, o con los que se sindicalicen en el futuro, así como los que se celebren durante su vigencia con dichos trabajadores.


ARTICULO 2. RECONOCIMIENTO SINDICAL. El Departamento Administrativo de Salud Seccional Sucre, las Empresas Sociales del Estado: Hospital Regional de II Nivel de Sincelejo, Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de Las Mercedes de Corozal, Hospital Regional II Nivel de San Marcos y las entidades de salud no descentralizadas del departamento, y las entidades de salud no descentralizadas del Departamento de Sucre, reconocen a ANTHOC SUCRE, como Organización Sindical representante legal de los trabajadores oficiales y empleados públicos del sector salud, para efectos del presente Laudo, sin perjuicios de la representatividad legal que le corresponden de acuerdo con la Ley.


ARTICULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. El Laudo acordado entre las E.S.E.S., Hospital Regional de II Nivel de Sincelejo, Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de Las Mercedes de Corozal, Hospital Regional de II Nivel de San Marcos y el Departamento Administrativo Seccional Sucre "DASSALUD", con sus entidades de salud no descentralizadas y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, C. y entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad "ANTHOC" SUCRE, con Personería Jurídica No. O489 del 22 de febrero de 1973, en representación de los empleados públicos y trabajadores oficiales.


Este Laudo se aplicará a todos los empleados públicos y trabajadores oficiales de las ESES antes mencionadas, DASSALUD y las entidades de salud no descentralizadas del departamento de Sucre.


CAPÍTULO II


ESTABILIDAD LABORAL



ARTICULO 4. ESTABILIDAD LABORAL. Ningún empleado público ni trabajador oficial de las ESES y DASSALUD con sus entidades de salud no descentralizadas, afiliados al Sindicato, podrá ser desvinculado o despedido de sus labores, desmejorado laboral ni salarialmente, so pena de nulidad o invalidez de la respectiva decisión, sin que antes medie justa causa comprobada, motivada y declarada expresamente.


Para los efectos del presente Laudo, entiéndase como desvinculación: La supresión del empleo, la terminación sin justa causa del contrato de trabajo, la supresión del empleo o del cargo en el cambio de nominación del cargo y la declaratoria de insubsistencia.


DASSALUD, con sus entidades no descentralizadas y las tres ESES de segundo nivel, garantizan la estabilidad laboral y el derecho al trabajo de todos y cada uno de los servidores públicos, sean éstos empleados públicos o trabajadores oficiales que prestan sus servicios en cualquiera de estas instancias, dependencias e instituciones. En consecuencia, ningún servidor público podrá ser trasladado o comisionado sin su consentimiento y sin el aval de la Junta Directiva en pleno de la seccional ANTHOC SUCRE.


Ningún empleado público o trabajador oficial podrá ser suspendido sin antes existir pliego en su contra, retirado o destituido del cargo o terminado su contrato de trabajo, sin la previa realización de una investigación administrativa o disciplinaria que demuestre, de manera fehaciente, la existencia de una justa causa; respetando siempre el debido proceso. En ningún caso podrá afectarse las condiciones de trabajo de manera que con ellas se produzcan desmejoras económicas, familiares o sociales.


La investigación disciplinaria, sólo procederá por las autoridades administrativas competentes, conforme a las reglas del debido proceso y con respecto a todos los procedimientos y recursos que aseguren el derecho a la defensa, con participación de la organización sindical en los distintos pasos, procedimientos y trámites.


En todos los casos que pueda afectar la estabilidad laboral, las autoridades administrativas deberán ceñirse a lo estatuido en los artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional, que establece el trabajo como derecho, en este caso de los servidores públicos y a los representantes de la administración, la obligación de garantizar su especial protección, así como la estabilidad en el empleo, entendida ésta como la permanencia en los cargos, a menos que exista una justa, motivada y expresa causa para la decisión administrativa, la cual debe ser señalada en el acto correspondiente.


DASSALUD, con sus entidades no descentralizadas y todas las autoridades administrativas de los tres hospitales de segundo nivel del departamento, se comprometen a no realizar planes de retiro individual o masivo sin el previo reconocimiento y pago de indemnizaciones laborales.


PARÁGRAFO 1.: En caso de cargos vacantes en las plantas de personal de las ESES de II Nivel del departamento de Sucre y en DASSALUD con sus entidades no descentralizadas, en preferencia se incorporarán aquellos funcionarios de carrera administrativa de estas entidades que llenen los requisitos para ejercer dichas funciones.


PARÁGRAFO 2.:Los empleados públicos que se encuentren nombrados provisionalmente en cargos de carrera administrativa con más de seis meses en una de las instituciones en mención, sólo podrán ser desvinculados si no logran el primer puesto en un concurso de méritos de selección de personal, luego de agotado los pasos legales del respectivo concurso, o en caso de sanción disciplinaria que impida el ejercicio del cargo, teniendo en cuenta la sentencia T-800 y la sentencia C-372 de 1999, proferidas por la Honorable Corte Constitucional. En todo caso, gozaran plenamente de estabilidad laboral hasta cuando se produzca el concurso y selección antes referida.


PARÁGRAFO 3.: Las ESES de II Nivel no contratarán a personas distintas a las que se encuentren en nómina para laborar horas extras, dominicales y festivos, o cualquier otro día ordinario, como tampoco vinculará personas para ejercer funciones AD-HOC, en cualquiera de los cargos existentes. En caso de desvinculación de trabajadores, se les dará prelación a las Cooperativas de Trabajadores, las cuales solo podrán contratar con los trabajadores que anteriormente estuvieron vinculados con la entidad.


ARTÍCULO 5. GARANTÍAS POR TRANSFORMACIÓN O CAMBIOS DEL EMPLEADOR y POR REESTRUCTURACIÓN. En caso de constitución de una nueva entidad de salud que sustituya la existente, de cambio de naturaleza jurídica o cambio de razón social, reestructuración administrativa, descentralización, los servidores públicos que estén laborando pasarán a la nueva entidad, organismo o dependencia y continuarán laborando con el nuevo empleador sin perder ninguno de sus derechos legales; aplicándose los criterios de los artículos 25, 53, 58 de la Constitución Política y demás normas de la legislación laboral que beneficien a todos los funcionarios al servicio de la institución del sector. Se entiende que la nueva institución, organismo o dependencia, los servidores públicos continuarán con los derechos adquiridos en la entidad, organismo o dependencias sustituidas, y el nuevo empleador pasará a ser titular del presente Laudo Arbitral, con las consecuencias jurídicas propias de la sustitución patronal.


PARÁGRAFO 1.: En caso de...

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