Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13381 de 16 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691833781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13381 de 16 de Agosto de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Agosto 2000
Número de expediente13381
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No.13381

Acta No.34

Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil (2000).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALBERTO CARDENAS FLOREZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., el 27 de julio de 1999, en el juicio seguido por el recurrente contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM – y la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM - .


ANTECEDENTES


A.C.F. llamó a juicio ordinario laboral a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM” y a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, con el propósito de obtener la declaración de que entre el demandante y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM existió un contrato de trabajo a término indefinido que se extendió desde el 11 de febrero de 1975 hasta el 31 de marzo de 1995, terminado por el patrono como consecuencia del plan de retiro compensado aprobado por la Junta Directiva de TELECOM mediante acta 1664 de 12 de enero de 1995.


Como pretensiones principales pide que las entidades demandadas sean condenadas solidariamente al reconocimiento y pago de su pensión vitalicia de jubilación a partir del 1º de abril de 1995 con el 75% del salario mensual devengado en el último año de servicio, teniendo en cuenta los factores constitutivos de salario y la indexación de las mesadas pensionales desde cuando se adquirió el derecho.

Además, que TELECOM le reliquide y pague las cesantías definitivas; el reconocimiento y pago de la prima de retiro y que las demandadas cubran las costas.

De manera subsidiaria pretende el reconocimiento y pago por parte de TELECOM de la indemnización convencional por despido injusto; pago de la indemnización moratoria por el no pago oportuno de los salarios; los intereses a la cesantía; por no haberle practicado el examen medico de retiro y por la falta de pago de las cesantías con el último salario, incluyendo todos los factores salariales, lo ultra y extra petita y las costas.


En sustento de sus pretensiones afirma que prestó sus servicios a TELECOM, como empleado público, del 11 de febrero de 1975 al 29 de diciembre de 1992 y que a partir de la expedición del Decreto 2123 de 29 de diciembre de 1992 tomó el carácter de trabajador oficial, desempeñando labores hasta el 31 de marzo de 1995, con una asignación mensual final de $333.572,oo.


Agrega que el Decreto 2123 de 29 de diciembre de 1992 reestructuró la Empresa y que por Acuerdo 1664 de 1995 se aprobó el Plan de Retiro, reconociendo CAPRECOM las pensiones en general con 20 años de servicio y 50 de edad a varias personas cuyos nombres enuncia. Afirma que se acogió al plan de retiro a partir del 1º de abril de 1995, conforme se plasmó en audiencia de conciliación, sin haber renunciado al derecho de su pensión de jubilación.


Sostiene que era de carrera administrativa; además, que en la liquidación de la bonificación no se tuvieron en cuenta los factores salariales y todo el tiempo de servicio y que tampoco le cancelaron oportunamente los intereses sobre las cesantías.


La demanda fue admitida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de esta ciudad (f 64 C.1); la respuesta de TELECOM obra de folios 83 a 90, en la que se opuso a las peticiones. En relación con los hechos manifestó que se atenía a lo demostrado en el proceso y aclaró que al plan de retiro se acogieron los trabajadores en forma libre y voluntaria; además, que los trabajadores oficiales no son de carrera, que la bonificación se realizó conforme al plan de retiro; que canceló oportunamente los derechos reclamados y que las liquidaciones se practicaron acorde con las normas convencionales reglamentarias y estatutarias de la demandada.

Propuso como excepciones previas las de falta de agotamiento de la vía gubernativa, falta de jurisdicción y de competencia, falta de notificación y de traslado al agente del ministerio público y como perentorias las de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, compensación, pago de lo no debido, pago total de la obligación y cosa juzgada.


Por su parte, CAPRECOM, mediante escrito de folios 92 a 104, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del derecho, petición antes de tiempo, conflicto de jurisdicción, no declaratoria del derecho, cosa juzgada...

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