Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 14382 de 26 de Septiembre de 2000
Sentido del fallo | NO CASA |
Fecha | 26 Septiembre 2000 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 14382 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación No.14382
Acta No.42
Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil (2000).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de F.Q.D.M. contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de noviembre de 1999, en el juicio seguido por ésta en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA BEL O’WARE LIMITADA.
ANTECEDENTES
F.Q.D.M. llamó a juicio ordinario laboral a la empresa COMERCIALIZADORA BEL O’WARE LIMITADA para que fuera condenada a pagarle los salarios insolutos y los retenidos, primas semestrales, compensación de las vacaciones, cesantía, sus intereses, costos de la operación de mastectomía a que fue sometida estando a su servicio, salarios correspondientes a la incapacidad por la operación de mastectomía e indemnización moratoria.
En sustento de sus pretensiones afirma que no le fueron cancelados estos créditos, después de haber laborado para la demandada del 10 de septiembre de 1987 al 31 de enero de 1994 en el cargo de demostradora y vendedora de los productos producidos o distribuidos por ésta y devengando un salario promedio mensual de $370.000.00. Afirma que se le hicieron retenciones a su salario que no había autorizado y que estando al servicio de la demandada fue sometida a una operación de mastectomía, cuyos costos e incapacidad fueron asumidos por ella.
La accionada se opuso a las pretensiones de la demanda y alegó en su defensa, la existencia de una relación contractual de carácter comercial con la demandante, sin sujeción a horarios, ni reglamentos, cuya copia auténtica aportó a folio 22. Propuso las excepciones de falta de jurisdicción o competencia; carencia de derecho sustantivo; petición de lo no debido; prescripción; mala fe de la demandante; buena fe de la demandada; y pago.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al definir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, el Tribunal confirmó el fallo absolutorio de primer grado proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el 5 de marzo de 1.999, respecto de todas las pretensiones de la demanda.
Llega a esta conclusión luego del análisis de la prueba testimonial y documental que en su convicción “conduce a decir que entre demandante y demandada no se celebró un contrato de trabajo, sino uno diferente, cuya existencia y obligaciones a cargo de las partes, se rige por las normas comerciales, del cual la controversia que se suscite debe ser resuelta por la jurisdicción civil y no por la laboral”. Desestima la inconformidad del apelante por haber llegado el a quo a una decisión absolutoria con base en una norma declarada inexequible por la Corte Constitucional (inciso 2º artículo 2º ley 50 de 1.990), por considerar que la sentencia de inexequibilidad (C 665 del 12 de noviembre de 1.998), no es aplicable a una relación laboral terminada con anterioridad a su expedición.
EL RECURSO EXTRAORDINARIO
Fue interpuesto por la parte demandante y concedido por el Tribunal. Admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACION
Persigue que se case totalmente la sentencia impugnada y, en sede de instancia, se revoque la sentencia dictada por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá para que, en su lugar, se dicte sentencia favorable a las peticiones de la actora.
Con tal propósito formula un cargo, que no fue replicado y que dice:
“CARGO UNICO
“Acuso la sentencia recurrida por violación directa, en la modalidad de interpretación errónea, de los artículos 23, 24 y 25 del Código Sustantivo del Trabajo.
“Como consecuencia de la infracción indicada la sentencia violó también, por falta de aplicación, lo dispuesto en los artículos 13, 20, 65, 98, 127, 133, 186, 189, 249, 253 y 306 del mismo Código Sustantivo del Trabajo; 1º de la ley 52 de 1.975; 1 y 11 del decreto reglamentario 1193 de...
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