Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13132 de 1 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691834533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13132 de 1 de Marzo de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Marzo 2000
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente13132
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación 13132

Acta 7

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, primero (1º) de marzo de dos mil (2000)

Magistrado ponente: R.M.A.


Se resuelve el recurso de casación de G.C.G. contra la sentencia dictada el 30 de junio de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le sigue a BJ SERVICES COMPANY, S.A.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esta ciudad el hoy recurrente promovió el proceso para que se condenara a la demandada a pagarle las sumas que precisó en su demanda inicial por concepto del saldo mensual del sueldo que le dejó de pagar durante 56 meses y 10 días, 3.620 horas extras nocturnas, 350 días festivos y dominicales, 170 días de salario como indemnización por despido, 928 días correspondientes al "saldo de la liquidación de prestaciones sociales, desde octubre 4 de 1987 hasta enero 18 de 1995" (folio 233) y la indemnización por mora.


Fundó sus pretensiones C.G. en su afirmación de haberle trabajado como "conductor o chofer de vehículos, unidades y equipos de cementación de la compañía" (folio 234), inicialmente mediante un contrato verbal del 4 de octubre de 1987 al 6 de mayo de 1990 cuando la compañía se denominaba H.S., S.A., y posteriormente con un contrato escrito a término indefinido, desde el 7 de mayo hasta el 18 de enero de 1995. Según él, hasta el 7 de mayo de 1990 devengó un salario mensual de $210.000,00 y del 8 de ese mes en adelante la empleadora le fijó un salario de $150.000,00, y, además, de su exclusiva autoría escribió una cláusula adicional al contrato estableciendo que no recibiría remuneración por horas extras, ni recargos diurnos y nocturnos, por ser un empleado de confianza y manejo; habiéndole terminado en forma intempestiva, unilateral, ilegal e injusta el contrato, sin incluir en la liquidación el tiempo que trabajó por razón del contrato verbal.


La demandada se opuso a las pretensiones y en su defensa alegó que el demandante se vinculó a ella mediante contrato de trabajo a término indefinido el 8 de mayo de 1990, y trabajó a su servicio desde ese día hasta el 18 de enero de 1995, fecha en la que dio por terminado unilateralmente el contrato por justa causa comprobada. Sostuvo que con anterioridad a la celebración del contrato de trabajo G.C.G. tuvo la calidad de "contratista independiente" y le prestó servicios "en la modalidad de contrato comercial de transporte" (folio 244).


Por fallo de 3 de julio de 1998 el Juzgado absolvió a la demandada "de todas las peticiones incoadas en su contra por el señor G.C.G.(sic)" (folio 356).


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación del demandante y concluyó con la sentencia aquí acusada, mediante la cual el Tribunal confirmó lo resuelto por su inferior.


Fundado en los testimonios de A.M.C.,...

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