Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42707 de 9 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691837921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42707 de 9 de Julio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 42707
Fecha09 Julio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 42707

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 211



Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la impugnación presentada por el apoderado de Julio Enrique Castaño Salinas en contra del fallo de tutela proferido el 25 de marzo de 2009 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concedió el amparo del derecho fundamental del debido proceso en favor del Departamento de Antioquia – Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, vulnerado por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Julio Enrique Castaño Salinas y otros, promovieron proceso ordinario laboral en contra del Departamento de Antioquia – Fábrica de Licores y Alcoholes del mismo Departamento, para obtener el reconocimiento y pago como salario o complemento salarial, la prima especial reconocida a ciertos empleados de la Fábrica de Licores de Antioquia.


Agotado el trámite respectivo, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, el 14 de diciembre de 2007 emitió sentencia por medio de la cual condenó a la demandada a reconocer y pagar en favor de los demandantes “la prima especial de junio correspondiente a los años 2003 y 2004”, acreencia que continuará reconociendo a partir de junio de 2005.


2. El 21 de octubre de 2008, un Magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se abstuvo de conocer el grado jurisdiccional de consulta respecto de la anterior decisión, dando aplicación al artículo 7º del Decreto 3930 de 20081 por el cual se implementaron medidas de descongestión judicial, al amparo del estado de conmoción interior.

3. Impugnada esta determinación por la parte demandada mediante el recurso de reposición, el Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Laboral de la mencionada Corporación, el 20 de noviembre de 2009 emitió auto por medio del cual lo negó por extemporáneo. Adicionalmente, estimó que para el caso concreto lo procedente era haber acudido al recurso de súplica.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El apoderado del Departamento de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcohóles, afirma que como el resultado del proceso fue totalmente adverso a esa autoridad departamental, solicitó al juzgado de conocimiento remitir la actuación al Tribunal Superior de Medellín con el fin de que conociera de la sentencia de primera instancia, a través del grado jurisdiccional de consulta, a lo cual accedió.


Asignadas las diligencias al despacho del Magistrado Marino Cárdenas Estrada, el 21 de octubre de 2008 emitió auto por medio del cual ordenó devolverlas al juzgado de origen, al estimar que el Decreto 3930 de 2008, derogó el artículo 39 de la Ley 794 de 20004 que modificó el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, normas que regulaban el trámite de la consulta.


Sostiene que en el referido proceso, hubo indebida aplicación del Decreto 3930 de 2008, por cuanto fue expedido por el ejecutivo en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 213 de la Carta Política en desarrollo del Decreto 3929 del mismo año, por el cual se declaró el estado de conmoción interior y, en tales condiciones, se desconocen garantías fundamentales a las personas naturales y jurídicas que la fecha del tal declaratoria de conmoción, “poseían el derecho procesal de contradicción y defensa” en virtud de un fallo adverso ya sea a los trabajadores, la Nación, Departamento o Municipio.


Agrega que la falta de actuación de la Corporación accionada, vulnera derechos fundamentales a una entidad pública, como lo es el Departamento de Antioquia –Fábrica de Licores y Alcohóles de Antioquia y ocasiona perjuicio frente al interés general perseguido y al orden justo.


Por lo anterior, solicita amparar el derecho fundamental del debido proceso, dejar sin efecto los autos de 21 de octubre y 20 de noviembre de 2008 por medio de los cuales, en su orden, la Corporación accionada se abstuvo de conocer el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia emitida en contra de sus intereses y negó el recurso de reposición presentado en contra de la anterior determinación y, en consecuencia, ordenar que proceda a resolver la consulta.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Mediante auto de 16 de marzo de 2009 la Sala competente2 admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y a las partes en el proceso laboral que originó la solicitud de amparo y al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín.

2. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso vulnerado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y ordenó que en el término “de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, adelante los trámites necesarios para que se surta el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso ordinario laboral que adelanta H.M.Z.H. y otros contra el accionante”.


La anterior decisión la sustentó señalando que, el artículo 7º del Decreto 3930 de 2008 no puede...

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