Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43125 de 29 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691838341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43125 de 29 de Julio de 2009

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 43125
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Julio 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Impugnación 43125 A/. P.A. TORRES PADILLA

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de S. No. 231



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)

VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación presentada por P.A. TORRES PADILLA –actora- contra el fallo proferido el 12 de junio de 2009 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó la tutela elevada –como mecanismo transitorio- contra la Juez Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas oficiosamente la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali y A.M. TORRES; por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al trabajo, el acceso a cargos públicos y mínimo vital y móvil.



I. ANTECEDENTES


1. P.A. TORRES PADILLA participó en el Concurso de Méritos para cargos de empleados de Carrera Judicial, habiendo superado todas las etapas satisfactoriamente razón por la cual integró el Registro Seccional de Elegibles para el Valle del Cauca -Resolución No. 027 de 2009- para el cargo de citador del Circuito y equivalentes –Grado 03.


2. Luego de optar por una de las vacantes disponibles en el centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali, la Presidenta de la S. Administrativa del Consejo Seccional del Judicatura del Valle del Cauca, formuló por resolución No. 0128 de 2009 ante la Jueza Coordinador, en calidad de nominadora- la lista de elegibles para llenar las vacantes respectivas encontrándose P.A. TORRES en el segundo lugar.



3. Surtido el nombramiento de quien encabezaba el registro, se procedió a la designación de la actora en el cargo de citador grado 3-categoría circuito en propiedad mediante resolución No. 021 de 2009 aceptando el 5 de mayo siguiente.


4. El mismo 5 de mayo A.M. TORRES -quien venía ocupando el cargo en provisionalidad- enteró mediante escrito a la nominadora su estado de embarazo, allegando la respectiva prueba de su condición de gestante.


5. Ante tal situación, el 14 de mayo de 2009 la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios en resolución administrativa No. 027-09 resolvió reconocerle a la señora A.M. TORRES (…) desde el 10 de marzo de 2008, previa disposición impartida a través de la Resolución No. CS-005-08 de fecha Marzo 10 de 2008, PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA en razón de su estado de gestación, durante el tiempo que dure dicho proceso biológico, a más del tiempo correspondiente a la licencia de maternidad y lactancia, en apego a los derechos que le confiere la Ley 100 de 1993, el artículo 3ero del Decreto 047/2000 y demás normas afines.


Como consecuencia y por causa de fuerza mayor ajena a la nominadora y pese al nombramiento realizado en propiedad a la libelista, suspendió los efectos del acto administrativo fundamento de dicho nombramiento, en lo que tiene que ver con la posesión de la nombrada para empezar a ejercer el citado cargo, hasta tanto la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Valle del Cauca, se pronuncie de fondo sobre el particular, ofreciendo alternativas que permitan continuar con los trámites administrativos que correspondan.


6. P.A.T.P., elevó acción de tutela en busca de protección a sus derechos fundamentales como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que: i) ante la designación en el cargo de citadora renunció a su empleo en sector privado; ii) la protección a la mujer en estado de gravidez se desprende del vínculo entre el despido y su condición; iii) está ante un perjuicio irremediable, pues si bien tiene a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dicho trámite resulta ineficaz ante la situación económica que atraviesa por su carencia actual de empleo.


Por las anteriores razones solicitó que se ordenara realizar su posesión en el aludido cargo y se adopte una medida de protección a favor de A.M. TORRES.



II. DEL FALLO IMPUGNADO



La S. Penal del Tribunal Superior de Cali mediante providencia del 12 de junio de 2009 resolvió negar la tutela, al considerar que: i) la actora no acreditó de manera concluyente que está en serio peligro de sufrir un perjuicio irremediable; ii) la vía para atacar el acto administrativo que suspendió su posesión es la contenciosa administrativa, disponiendo entonces la accionante de otro mecanismo de defensa judicial; iii) no resultan aplicables los precedentes constitucionales SU-133/98 y SU-613/02 al ser los supuestos fácticos diversos al planteado en la presente acción.


III. DE LA IMPUGNACION


La actora impugnó el fallo de tutela de primera instancia con los siguientes argumentos: i) no se ajustó a los hechos que motivaron la acción de tutela ni los derechos quebrantados, por cuanto la acción de tutela se invocó como mecanismo transitorio ante el reconocimiento de la existencia de otros medios de defensa; ii) la decisión se fundó en consideraciones inexactas y erróneas, toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR