Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43717 de 18 de Agosto de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 43717 |
Fecha | 18 Agosto 2009 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia Impugnación 43717
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta número 255
Bogotá. D.C., 18 de agosto de 2009
Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de JOSÉ BORJA ESCALANTE, contra el fallo proferido el 7 de julio de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Al accionante, en su condición de dirigente sindical, el Ministerio del Interior y de Justicia le asignó, previo concepto del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos –en adelante sólo CRER-, un esquema colectivo de seguridad, no obstante lo cual considera y así lo puso de presente a la autoridad demandada, que el mismo debe ampliarse pues los agentes que le fueron asignados también deben cubrir al V. y al S. General de SINTRAINAGRO, y porque, además, “…en los municipios donde hago los desplazamientos o recorridos relacionados con mi labor, es un 80% rural (sic), y corro mayor peligro."
2. Por lo anterior considera que merece un esquema individual de seguridad para así ejercer su labor como Presidente de SINTRAINAGRO, Seccional Ciénaga (Magdalena), siendo su caso puesto en reiteradas ocasiones en conocimiento del CRER, el cual ha conceptuado que su nivel de riesgo es “ordinario” y en ese sentido, el esquema de seguridad colectivo que lo cubre es suficiente, criterio que no comparte pues está en eminente riesgo su vida y la ejecución de sus tareas sindicales.
3. Solicita, por lo expuesto, se ordene revisar su nivel actual de riesgo y grado de amenaza y que, como consecuencia de ello, se le asigne un esquema individual de seguridad, con los equipos y medios de comunicación necesarios.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA
La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia se opuso a las pretensiones del demandante, expresando que su nivel de riesgo fue calificado de “ordinario” y siguiendo los derroteros jurisprudenciales sobre la materia, se tiene que sólo merecen protección especial los calificados con el nivel “extraordinario”. Empero, dada la función sindical del libelista, se dispuso...
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