Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42927 de 21 de Julio de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Julio 2009 |
Número de expediente | T 42927 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Impugnación 42927
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 220
Bogotá D.C., veintiuno de julio de dos mil nueve
Decide la S. el recurso de apelación que interpuso directamente EDWIN ALONSO GAMARRA HERNÁNDEZ contra el fallo proferido el 3 de junio de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales a una vida digna, a la subsistencia, al debido proceso y petición, así como también a la non reformatio in pejus; presuntamente vulnerados por el Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional y por el Fondo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Expuso el accionante que siendo patrullero de la Policía Nacional fue escogido por la dirección Operativa para participar en el curso de Comando de Operación Rural, en cuyo desarrollo, dadas las altas exigencias físicas, fue internado en una clínica padeciendo de “ESPERMATOCELECTONA + HIDROCELE ISQ.”, donde se le practicó cirugía y se le reconoció incapacidad para trabajar por quince días.
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Refiere que fue retirado del servicio activo de la policía sin justificación alguna y en ejercicio de la potestad discrecional, sin que se tuviera en consideración su dolencia ni la situación de incapacidad postoperatoria en que aún se encontraba; por la cual la Junta Médica Laboral de M. le reconoció la reducción de su capacidad laboral de 52.83 por ciento.
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La queja constitucional se origina en que: i) apelada la decisión que reconocía el porcentaje de incapacidad, ésta fue reducida al 30.3 por ciento, sin tener en cuenta más que un rápido y superficial examen físico practicado sin mayor rigor y sin fundamentación científica de ninguna índole; ii) que la incapacidad que se le reconoció fue producto de considerar su enfermedad como si fuera común, cuando en realidad por su origen y características es de índole profesional; y, iii) no obstante haber transcurrido más de un mes de la radicación de petición de pago de la correspondiente incapacidad ante el Fondo de Prestaciones Sociales, no ha obtenido respuesta alguna al respecto.
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Por lo anterior solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS.
La Jefe de Grupo de Indemnizaciones del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional respondió la tutela aduciendo que: i) los competentes para realizar las valoraciones médico laborales son los tribunales médicos; ii) que corresponde al Área de Prestaciones Sociales realizar las liquidaciones para el correspondiente reconocimiento prestacional; iii) que dicha área ha venido informando al accionante cuál es el trámite que debe seguirse y el estado del mismo frente a su...
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