Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40125 de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691843577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40125 de 29 de Enero de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 40125
Fecha29 Enero 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta Nº 22

Bogotá, D.C., veintinueve de enero de dos mil nueve.

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante F.M.Á. contra el fallo de tutela proferido el 10 de diciembre de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente la protección de los derechos al debido proceso, igualdad, defensa y mínimo vital, en la acción promovida por el actor contra la DIRECCIÓN SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la que censura por haber expedido acto administrativo, sin la contemplación de los requisitos legales, por medio del cual ordenó su retiro forzoso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Señala el accionante que laboró para la Rama Judicial, en el cargo de Juez, desde el 24 de febrero de 1.972 hasta el 19 de diciembre de 1979, posteriormente, se desempeñó como Procurador Judicial desde el 29 de abril de 1.996 hasta el 3 de enero de 2.001 y finalmente ocupó el cargo de F. 141 Seccional de Bogotá, desde el 8 de enero de 2.002 hasta el 30 de noviembre de 2.008, fecha en la que su nominador determinó su retiro.

2. Señala que el 23 de octubre de 2.008 le fue notificada la resolución No. 1568 del 22 de octubre de 2008, emanada de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la F.ía General de la Nación, a través de la cual resolvió retirarlo del servicio a partir del 1º de diciembre de ese mismo año, por cuanto cumplió con la edad de retiro forzoso (65 años), en virtud de lo dispuesto en los Decretos 546 de 1971 y 1660 de 1978; la Ley 270 de 1996 y la Resolución No. 0-1501 de 2005 de la F.ía General de la Nación.

3. Inconforme con la anterior decisión, dice el actor, interpuso recurso de reposición.

4. Mediante resolución No. 1708 del 20 de noviembre de 2008, el Director Seccional Administrativo y Financiero de Bogotá, confirmó el acto administrativo que retiró forzosamente al actor de su cargo como F.S..

5. El accionante considera que con las enunciadas resoluciones se han vulnerado sus derechos fundamentales, por cuanto (i) se ha desconocido la expectativa legítima de obtener una pensión, después de haber servido a la justicia por más de 19 años y cotizado durante el mismo lapso, (ii) no ha podido solicitar al I.S.S. el reconocimiento de su derecho pensional, toda vez que no ha obtenido por parte de su nominador las respectivas constancias de tiempo de servicio y además la Dirección Seccional de F. no ha solicitado ante el Instituto de Seguros Sociales su derecho a la pensión, como es su obligación y (iii) en la resolución por medio de la cual se resolvió su recurso de reposición no se tuvieron en cuenta sus argumentos

Por lo anterior, interpuso acción de tutela y solicitó que se revoquen las decisiones que determinaron su retiro para lograr completar las semanas de cotización requeridas para acceder a su pensión por vejez.

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 10 de diciembre de 2.008, negó el amparo deprecado por el señor M.Á..

En sentir del Tribunal, la accionada desvirtuó lo manifestado por el fiscal retirado, pues, demostró que al quejoso le fueron entregadas sendas certificaciones para la tramitación de su pensión por vejez, no obstante advertir que al accionante le hacen falta más de tres años para acceder a la misma.

En relación con el llamado “retén social” consagrado en la Ley 790 de 2.002 que, precisó que su...

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