Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44477 de 22 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691844781

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44477 de 22 de Octubre de 2009

Sentido del falloRECHAZA IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha22 Octubre 2009
Número de expedienteT 44477
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia No 44477
G.V.P..

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No.335


Bogotá, D.C., octubre veintidós (22) de dos mil nueve (2009).


VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por G.V.P. y el doctor Carlos Eduardo Bernal Medina, Profesional Especializado del Ministerio del Interior y de Justica, contra el fallo proferido el 27 de agosto de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, libertad sindical y debido proceso del ciudadano inicialmente referenciado, presuntamente conculcados por la entidad también recurrente y el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S..




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Al instaurar la acción de tutela Gregorio Vásquez Puerta manifestó que tiene el estatus de docente amenazado y que como Presidente de la CUT Bolívar en el período 1996-2002 después de varios asesinatos de directivos de esa agremiación y de organismos filiales, logró que se le concediera un esquema de seguridad personal.


2. Ante continuas amenazas, seguimientos, presiones, amedrentamientos y obstáculos al derecho de asociación y libre ejercicio de su actividad sindical y libertad de opinión, en su calidad de S. de la CUT, S.B. solicitó al doctor R.B.P., Jefe Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, en cartas del 5 de noviembre de 2008 y 7 de enero de 2009, medidas de seguridad para el libre ejercicio de su actividad -esquema de protección individual, otro esquema de seguridad colectivo, aumento del presupuesto establecido para el combustible y equipos de comunicación- sin respuesta positiva, por cuanto el 13 de marzo siguiente el mencionado funcionario le respondió lo siguiente:


En este sentido hemos solicitado al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Evaluación del Estudio de Nivel de Riesgo para atender sus peticiones del numeral 1) 2) y 4).


Respecto al numeral 3) de su petición, me permito informarle que el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER en su sesión del día 23 de febrero del presente año, recomendó el aumento en el valor del suministro del combustible de los vehículos pertenecientes al Programa de Protección, así:


. Vehículo corriente: $1.000.000 mensual.

. Vehículo blindado: $1.410.000 mensual.


No obstante lo anterior, este Despacho le solicitó al Coordinador de Derechos Humanos de la Policía Nacional, la práctica de revistas policiales en el entorno del sitio de trabajo, para salvaguardar la vida e integridad personal.


3. En la respuesta anterior -precisa el actor- no se tocó el fondo del problema planteado como lo...

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