Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41810 de 8 de Mayo de 2009
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 41810 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Mayo 2009 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia Impugnación 41810
A/: ALFREDO EVARISTO ALMENTERO TOSCANO
Corte Suprema de Justicia
-SALA DE DECISION EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTEROAprobado Acta No. 133
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación contra el fallo del 18 de marzo de 2009, proferido por la Sala Constitucional Ad-hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela instaurada por ALFREDO EVARISTO ALMENTERO TOSCANO.
1 FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Aduce el actor en su demanda de tutela que el 19 de diciembre de 2008 elevó derecho de petición al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación mediante el cual pretendió le fueran resueltas algunas inquietudes sobre temas pensionales, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna, ante lo cual procedió mediante escrito del 4 de febrero de 2009 a reiterar el mismo.
2. FALLO IMPUGNADO
A través de sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Constitucional Ad-hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería tuteló el derecho fundamental de petición, al encontrar probado que el ente accionado no le ha dado una respuesta al derecho elevado por el actor el 19 de diciembre, a pesar del requerimiento realizado el 4 de febrero de 2009.
3. IMPUGNACIÓN
La Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación impugnó el fallo de primera instancia, indicando que dicha entidad efectivamente recibió el derecho de petición elevado el 23 de diciembre del año pasado asignándole el número de correspondencia 28ER94833, el cual fue remitido por competencia al Ministerio de Defensa mediante comunicación 2009EE446 del 8 de enero del presente año, toda vez que aquél versaba sobre la asignación de retiro o pensión por parte del Ministerio de Defensa.
Igualmente señaló que el 11 de marzo, dio respuesta a la reiteración del derecho del 4 de febrero indicando el trámite reseñado con anterioridad, como consta en la comunicación 2009IE5598.
4. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada...
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