Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41810 de 8 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691846409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41810 de 8 de Mayo de 2009

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 41810
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Mayo 2009
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Impugnación 41810

A/: ALFREDO EVARISTO ALMENTERO TOSCANO


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 133


Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil nueve (2009)


VISTOS


Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación contra el fallo del 18 de marzo de 2009, proferido por la Sala Constitucional Ad-hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela instaurada por ALFREDO EVARISTO ALMENTERO TOSCANO.

1 FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Aduce el actor en su demanda de tutela que el 19 de diciembre de 2008 elevó derecho de petición al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación mediante el cual pretendió le fueran resueltas algunas inquietudes sobre temas pensionales, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna, ante lo cual procedió mediante escrito del 4 de febrero de 2009 a reiterar el mismo.


2. FALLO IMPUGNADO


A través de sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Constitucional Ad-hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería tuteló el derecho fundamental de petición, al encontrar probado que el ente accionado no le ha dado una respuesta al derecho elevado por el actor el 19 de diciembre, a pesar del requerimiento realizado el 4 de febrero de 2009.


3. IMPUGNACIÓN


La Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación impugnó el fallo de primera instancia, indicando que dicha entidad efectivamente recibió el derecho de petición elevado el 23 de diciembre del año pasado asignándole el número de correspondencia 28ER94833, el cual fue remitido por competencia al Ministerio de Defensa mediante comunicación 2009EE446 del 8 de enero del presente año, toda vez que aquél versaba sobre la asignación de retiro o pensión por parte del Ministerio de Defensa.


Igualmente señaló que el 11 de marzo, dio respuesta a la reiteración del derecho del 4 de febrero indicando el trámite reseñado con anterioridad, como consta en la comunicación 2009IE5598.


4. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada...

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