Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42061 de 14 de Mayo de 2009
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Mayo 2009 |
Número de expediente | T 42061 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISION EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTEROAprobado Acta No. 139
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación contra el fallo del 20 de marzo de 2009, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela instaurada por A.E.A.T..
1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron puntualmente reseñados en la sentencia de primera instancia así:
“Consigna el actor en el libelo de tutela, que el día 20 de diciembre de 2008 presentó una solicitud ante el J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, solicitando que le informaran si del tiempo laborado como docente al servicio del municipio de Montería, podía tomar una parte con el fin de aspirar a una asignación de retiro de la Policía Nacional, en caso afirmativo, qué trámites debía adelantar, y, por último, con base en el Decreto que fue nombrado cuándo y ante qué autoridad puede realizar los trámites. Que al no recibir respuesta envió un requerimiento para tal fin que hasta la fecha haya sido emitido pronunciamiento alguno al respecto.”
2. FALLO IMPUGNADO
A través de sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería tuteló el derecho fundamental de petición, al encontrar probado que el ente accionado no le ha dado una respuesta al derecho de petición elevado en el mes de diciembre.
3. IMPUGNACIÓN
La Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación impugnó el fallo de primera instancia, indicando que dicha entidad recibió tan sólo un derecho de petición del actor el 23 de diciembre del año pasado asignándole el número de correspondencia 2008ER94833, el cual fue remitido por competencia al Ministerio de Defensa mediante comunicación 2009EE446 del 8 de enero del presente año, toda vez que aquél versaba sobre la asignación de retiro o pensión por parte del Ministerio de Defensa.
Igualmente señaló que el 11 de marzo, dio respuesta a la reiteración del derecho del 4 de febrero indicando el trámite reseñado con anterioridad, como consta en la comunicación 2009IE5598.
4. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través del cual fue amparado el derecho de petición a favor de A.E.A.T..
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