Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42061 de 14 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691846469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42061 de 14 de Mayo de 2009

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Mayo 2009
Número de expedienteT 42061
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 139

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación contra el fallo del 20 de marzo de 2009, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela instaurada por A.E.A.T..

1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron puntualmente reseñados en la sentencia de primera instancia así:

“Consigna el actor en el libelo de tutela, que el día 20 de diciembre de 2008 presentó una solicitud ante el J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, solicitando que le informaran si del tiempo laborado como docente al servicio del municipio de Montería, podía tomar una parte con el fin de aspirar a una asignación de retiro de la Policía Nacional, en caso afirmativo, qué trámites debía adelantar, y, por último, con base en el Decreto que fue nombrado cuándo y ante qué autoridad puede realizar los trámites. Que al no recibir respuesta envió un requerimiento para tal fin que hasta la fecha haya sido emitido pronunciamiento alguno al respecto.”

2. FALLO IMPUGNADO

A través de sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería tuteló el derecho fundamental de petición, al encontrar probado que el ente accionado no le ha dado una respuesta al derecho de petición elevado en el mes de diciembre.

3. IMPUGNACIÓN

La Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación impugnó el fallo de primera instancia, indicando que dicha entidad recibió tan sólo un derecho de petición del actor el 23 de diciembre del año pasado asignándole el número de correspondencia 2008ER94833, el cual fue remitido por competencia al Ministerio de Defensa mediante comunicación 2009EE446 del 8 de enero del presente año, toda vez que aquél versaba sobre la asignación de retiro o pensión por parte del Ministerio de Defensa.

Igualmente señaló que el 11 de marzo, dio respuesta a la reiteración del derecho del 4 de febrero indicando el trámite reseñado con anterioridad, como consta en la comunicación 2009IE5598.

4. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través del cual fue amparado el derecho de petición a favor de A.E.A.T..

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