Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42126 de 26 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42126 de 26 de Mayo de 2009

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Mayo 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 42126
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobada Acta No. 150

Bogotá. D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por D.M.R., contra el fallo proferido el 14 de abril de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., a través del cual declaró improcedente la demanda de amparo instaurada en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y el debido proceso que estima le fueron conculcados al excluirla del curso 125 de formación para mujeres de la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Mutra.

ANTECEDENTES

1. D.M.R. se presentó a la convocatoria 054 concurso abierto de méritos al empleo de dragoneante código 5260, grado 11 en el Instituto Nacional Penitenciario y C. hecha por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

2. Superadas las pruebas de análisis de antecedentes, aptitud personalidad y físico atlética, fue citada a examen médico, cuyos resultados fueron publicados en la página WEB de la Comisión Nacional de Servicio Civil el 3 de marzo de 2009 con el resultado “restricción. Artículo 13 J3, 013 (HEMATURIA; ESTATURA EN HOMBRES INFERIOR A 1.65 M Y MUJERES INFERIOR A 1.60 M”.

Tal circunstancia motivó la reclamación a los exámenes médicos explicando el por qué de la hematuria, obteniendo como respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el sentido que “…hemos revisado los resultados de sus exámenes médicos y encontramos que por la restricción que posee `ESTATURA INFERIOR A 1.60`, es muy poco probable que exista una variación en el diagnóstico y por consiguiente en la aptitud… En relación con la hematuria puede presentarse a repetir el control de orina, teniendo la precaución de no tener el período menstrual…”., a lo cual procedió el 12 de marzo de 2009.

El 10 de marzo de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el listado de admitidos, sin tener en cuenta a quienes habían hecho reclamaciones médicas y sin conocer los resultados de las nuevas pruebas, actuación que en sentir de la demandante vulnera sus derechos fundamentales.

3. El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la acción y dispuso el traslado para que las entidades accionadas ejercieran el derecho de contradicción.

3.1. La apoderada de la Comisión Nacional de Servicio Civil se opone a la prosperidad de la demanda aduciendo que los concursos de mérito son una actividad reglada y como tal los aspirantes se someten a su contenido.

Expone que el establecimiento de los impedimentos médicos se encuentra en la resolución 02006 de 2008, la cual en su artículo 13 literal O numeral 13 señala la estatura como causal general de no aptitud para los aspirantes que pretenden ingresar al INPEC.

Afirma que el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional explica que la exigencia de la estatura mínima tiene su razón de ser en que “a nivel psicológico el efecto de una estatura superior a la de un interno genera un comportamiento verbal de respeto, fuerza y dominancia superior comparada con las habilidades negativas que algunos internos tienen al ingresar a un establecimiento carcelario como son predisposición biológica, competitividad con el medio en el que ellos se desenvuelven que es un medio de violencia y donde el proverbio del que la ley del fuerte es la que impera, donde que el del (sic) pez grande se come al chico”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el mecanismo de amparo al concluir que en la convocatoria 054 del 16 de abril de 2008, elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer por concurso de meritos el empleo de dragoneante en el INPEC se señalaron los requisitos y características del cargo a proveer y una serie de impedimentos médicos para acceder al mismo como son los regulados en la resolución 02006 del 20 de febrero de 2008 que obligan a los aspirantes, y que para el caso concreto clasifica dentro de las lesiones y afecciones que generan concepto restrictivo la hematuria (literal J del artículo 13), así como la estatura inferior a...

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