Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42516 de 25 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42516 de 25 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Junio 2009
Número de expedienteT 42516
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Tutela 42516

A/. EDER FREDY CÁRDENAS VARGAS


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 188


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 6 de mayo de 2009 proferido por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por E.F.C.V., por la supuesta violación a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, contra la Policía Metropolitana de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó oficiosamente al Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad.

I. FUNDAMENTO DE LA ACCION



Fueron puntualmente reseñados en el fallo de primer grado, así:


“ Relata el accionante haber sido condenado por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá y estar cumpliendo la pena que le fue impuesta por dicho despacho judicial, precisando que los hechos que ocasionaron tal condena, se contraen a los ocurridos el 9 de julio de 1997 cuando ‘(…) luego de atropellar el puesto ambulante de PIZZA, arrolló a su propietario J.P., quien hacía el reclamo por los perjuicios ocasionados, causándole lesiones personales a consecuencia de lo cual se produjo se (sic) deceso (…)’.


Así, estima que se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto los policiales que intervinieron en las pesquisas iniciales de tales hechos, no allegaron a la Fiscalía que conoció de la actuación, su informe y el croquis respectivo, lo que en su entender acarreó que le fuera impuesta pena de trece (13) años de prisión por homicidio simple, y no la correspondiente por homicidio culposo en accidente de tránsito. Afirma que igualmente durante los últimos años ha solicitado insistentemente la entrega tanto del informe como del croquis, sin que la misma se haya producido.


En tales condiciones, considera que se le han trasgredido sus derechos a la petición y al debido proceso, por lo que demanda por vía de amparo constitucional, que se ordene a la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá que haga entrega del informe solicitado, con el fin de que las autoridades judiciales correspondientes redosifiquen la pena que actualmente cumple.”

II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA




Una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo implorado a los derechos fundamentales invocados, al considerar que; i) dentro del trámite adelantado en sede tutelar no se encontró evidencia alguna que permita corroborar las afirmaciones del libelista sobre las peticiones que de manera insistente elevó a la Policía Metropolitana de Bogotá; ii) conforme con las pruebas allegadas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR