Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42516 de 25 de Junio de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 25 Junio 2009 |
Número de expediente | T 42516 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Tutela 42516
A/. EDER FREDY CÁRDENAS VARGAS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 188
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 6 de mayo de 2009 proferido por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por E.F.C.V., por la supuesta violación a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, contra la Policía Metropolitana de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó oficiosamente al Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad.
I. FUNDAMENTO DE LA ACCION
Fueron puntualmente reseñados en el fallo de primer grado, así:
“ Relata el accionante haber sido condenado por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá y estar cumpliendo la pena que le fue impuesta por dicho despacho judicial, precisando que los hechos que ocasionaron tal condena, se contraen a los ocurridos el 9 de julio de 1997 cuando ‘(…) luego de atropellar el puesto ambulante de PIZZA, arrolló a su propietario J.P., quien hacía el reclamo por los perjuicios ocasionados, causándole lesiones personales a consecuencia de lo cual se produjo se (sic) deceso (…)’.
Así, estima que se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto los policiales que intervinieron en las pesquisas iniciales de tales hechos, no allegaron a la Fiscalía que conoció de la actuación, su informe y el croquis respectivo, lo que en su entender acarreó que le fuera impuesta pena de trece (13) años de prisión por homicidio simple, y no la correspondiente por homicidio culposo en accidente de tránsito. Afirma que igualmente durante los últimos años ha solicitado insistentemente la entrega tanto del informe como del croquis, sin que la misma se haya producido.
En tales condiciones, considera que se le han trasgredido sus derechos a la petición y al debido proceso, por lo que demanda por vía de amparo constitucional, que se ordene a la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá que haga entrega del informe solicitado, con el fin de que las autoridades judiciales correspondientes redosifiquen la pena que actualmente cumple.”
II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo implorado a los derechos fundamentales invocados, al considerar que; i) dentro del trámite adelantado en sede tutelar no se encontró evidencia alguna que permita corroborar las afirmaciones del libelista sobre las peticiones que de manera insistente elevó a la Policía Metropolitana de Bogotá; ii) conforme con las pruebas allegadas al...
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