Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00155-01 de 16 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00155-01 de 16 de Junio de 2009

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Junio 2009
Número de expedienteT 6800122130002009-00155-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA




Bogotá, D.C., dieciséis de junio de dos mil nueve


(Discutido y aprobado en sesión de 3 de junio de 2009)



Ref.: Exp. No. 68001-22-13-000-2009-00155- 01.



Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de Abril de 2009, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual se negó la acción de tutela formulada por Jesús Alberto Sandoval Beltrán contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC- y el Instituto Nacional Penitenciario -INPEC-.



ANTECEDENTES


1. La CNSC, mediante Convocatoria número 054, inició el proceso de elección para proveer el cargo de dragoneante del cuerpo de custodia y vigilancia en el INPEC. Ante esa convocatoria Jesús Alberto Sandoval Beltrán realizó la oportuna inscripción y cumplió con la mayoría de los requisitos previstos en las diferentes fases, salvo lo relacionado al cumplimiento de la prueba de exámenes médicos, porque presenta asimetría facial motora, hematuria y orina en la sangre. De modo que en los resultados publicados en la página web de la CNSC en el listado de aspirantes que presentaron reclamación figura con esa restricción. Por tal causal de ineptitud, el gestor del amparo no continuó en el proceso.


2. Con base en lo anterior, instauró la acción de tutela con fundamento en que ve en el actuar de la administración una abierta violación de los derechos fundamentales a la participación, la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad de trato, al debido proceso, a la no discriminación laboral, el libre acceso a cargos y funciones públicas, por parte de las referidas entidades.


Consideró que el requisito de asimetría facial, es ilegal y discriminatorio, pues el Decreto 407 de 1994, el cual establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y C., no estipula o exige tal condición para acceder al cargo. Aseveró que contra el resultado asimétrico y de orina, presentó reclamación y se ordenó practicar nuevamente el segundo de los exámenes, pero el galeno no le permitió con el argumento de que aún conservaba la deficiencia facial. Agregó que el 17 de marzo de 2009, aparece el listado de reclamaciones médicas y registra “CON RESTRICCIÓN”, es decir se le siguen vulnerando sus derechos.


Sostiene que su exclusión atenta contra la dignidad humana y la condición exigida no hace la persona mejor o mal funcionario por no tener perfil de modelo, pues sus capacidades son las que cuenta al momento de ejercer el cargo.


3. El INPEC, pidió desestimar las pretensiones al expresar que la...

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