Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002009-00060-01 de 18 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002009-00060-01 de 18 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha18 Junio 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002009-00060-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá, D.C., dieciocho de junio de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil nueve)



REF.: 47001-22-13-000-2009-0060-01


Se decide la impugnación interpuesta por Luis Fernando Trujillo Pinzón contra la sentencia de 27 de abril de 2009, que negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., trámite al cual se vinculó a G.H.L., al Condominio Cascadas del Rodadero de S.M. y a los demás intervinientes en el proceso abreviado de impugnación de acta de asamblea de copropietarios.


ANTECEDENTES 1. El gestor del amparo solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la defensa, los cuales estima conculcados por la autoridad accionada, según afirma, por negarle la expedición de copias de la demanda de impugnación de acta de asamblea de copropietarios del Condominio Cascadas del Rodadero – Etapa I, interpuesta por G.H.L. en su condición de C.. Informó que de la demanda de impugnación de acta de la asamblea de copropietarios, se corrió traslado al administrador y representante legal del Condominio Cascadas del Rodadero Etapa I y II; y en el acta consta que la asamblea corresponde a los copropietarios de la Etapa I, la cual pretende que la administración se realice en forma independiente de la Etapa II. Afirma que acudió infructuosamente al administrador del Condominio para obtener copia de la demanda, además sugirió la designación de un abogado para defender los intereses de los copropietarios; en su opinión, la petición fue negada por la amistad existente entre el administrador y el abogado de la contraparte. En su criterio, la Etapa I del Condominio, dejó de existir porque mediante Resolución 043 de 29 de enero de 2009, de la Alcaldía de S.M., las etapas fueron unificadas en una persona jurídica, entonces, ante la inexistencia del demandado debió rechazarse la demanda. Adujo que en su condición de copropietario y miembro del Consejo de Administración de la Etapa I, tiene interés en intervenir en el proceso aludido, en tal virtud, solicitó la expedición de las copias para contestar la demanda, no obstante, el pedimento fue negado por el Juzgado accionado, bajo el...

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