Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002009-00238-01 de 10 de Agosto de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Número de expediente | T 7000122140002009-00238-01 |
Fecha | 10 Agosto 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009).
Discutido y aprobado en Sala de cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
Referencia.: 70001-22-14-000-2009-00238-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.G.R. frente al fallo de 8 de junio de 2009 proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo demandó protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad accionada con ocasión de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la carrera 16 No. 16-19 de Sincelejo, ordenada dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra por J.R.C..
2. Como fundamento de la solicitud de amparo constitucional adujo, en síntesis, que dentro de la referida diligencia de entrega J.M.L.G. formuló oposición pues había celebrado con él un contrato verbal y se encontraba al día con los pagos de los cánones de arrendamiento, presentando al efecto dos declaraciones extraprocesales, a pesar de lo cual T.M.E. rematante del inmueble hizo firmar a aquél un nuevo contrato de arrendamiento a partir de abril 1 por la suma de $300.000,oo, por lo que ahora existen dos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien, infringiendo de esa manera el debido proceso.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional de primera instancia denegó el amparo solicitado, tras advertir que el quejoso no presentó los recursos establecidos dentro de la diligencia de entrega, por lo que no era dable acudir a esta acción pública para suplir su inactividad y tratar de cubrir la impericia culpando al operador judicial cuando éste actuó cumpliendo su deber.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo centrando su disenso en que J.M.L., opositor en la diligencia de entrega, firmó un nuevo contrato de arrendamiento con T.M.E. debido a la presión del Juzgado y sin que se hubiera efectuado diligencia en el segundo piso del inmueble.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela no fue establecida para sustituir o desplazar las competencias propias de los jueces ordinarios, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, so pretexto de invocar vulneración de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan o hayan tenido a su alcance otras vías judiciales o las mismas estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de...
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