Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00288-01 de 24 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691850085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00288-01 de 24 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002009-00288-01
Fecha24 Agosto 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., veinticuatro de agosto de dos mil nueve

(Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil nueve)

Ref. : Exp. No. T-68001-22-13-000-2009-00288-01

Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de julio de 2009 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó la acción de tutela promovida por M.G.A. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Tercero de Familia de B., obrando en el proceso de divorcio que promovió G.A.U.M. contra L.M.G.A., mediante la providencia de 24 de marzo de 2009, dispuso que la demanda fue contestada fuera del término legal, así mismo, señaló fecha para audiencia de conciliación. Los recursos de reposición y apelación que interpuso la demandada contra esta decisión, no fueron atendidos porque el proveído que cita para el acto conciliatorio no es impugnable.

Enseguida, el juzgado negó el recurso de reposición que interpuso de nuevo la demandada y ordenó expedir las copias pedidas por ella para surtir la respectiva queja.

Luego, el despacho, con apoyo en el informe secretarial, declaró fenecido el término para recurrir en queja, así mismo, estimó que no es posible el envió de las copias al superior, dado que ese no es el trámite previsto en la ley.

2. A causa de lo anterior, la accionante acude a la acción de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la alimentación y a la propiedad, presumiblemente vulnerados por la autoridad accionada; en consecuencia, en sede se amparo, pidió autorizar el retiro de las copias para interponer el recurso de queja, no tener en cuenta las pruebas practicadas mientras se resuelve la acción constitucional y la impugnación, de igual modo, disponer una cuota alimentaria para la demandada a cargo del demandante, más el embargo de los bienes que se encuentren a nombre de éste. Así mismo, reasignar el proceso, porque en manos del despacho accionado se violan sus derechos y garantías.

Para tal propósito, plantea que su apoderada estuvo varias veces pendiente en el juzgado para retirar las copias e interponer el recurso de queja, pero las personas que allí atienden al público en esa dependencia, manifestaron que el despacho las remitía al
Tribunal, no obstante allí no apareció registrado el expediente; de regresó al juzgado, el secretario preguntó porqué no había retirado las copias, ella expresó que allí se habían comprometido a enviarlas y que nunca recibió ninguna llamada. Con ese actuar -dijo- se violaron los derechos como usuaria de la administración de justicia.

3. El Juzgado Tercero de Familia de B. manifestó que no hubo violación a los derechos invocados, pues los recursos que interpuso la parte demandada contra las providencias emitidas, se decidieron en la debida oportunidad, situación diferente es que la contestación y la demanda de reconvención se presentaron fuera de tiempo y que la interesada no retiró las copias para interponer el recurso de queja ante el superior.

4. G.A.U.M., demandante en el proceso de divorcio, también se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, porque no son ciertas las afirmaciones que se hicieron en ella, así como en la contestación a la demanda que fue extemporánea; que la tardanza obedeció a la negligencia e ineptitud de la accionante y sus apoderados; estima que los funcionarios del juzgado obraron de manera correcta.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal de B. negó las súplicas de la tutela, pues consideró que no hay duda de la extemporaneidad de la contestación de la demanda. Mencionó que no son válidas las excusas de la accionante en el sentido de que el sistema de gestión del despacho señalaba otra fecha de notificación personal. Además, la demandada y su abogada podían acudir al juzgado a verificar esa información, aparte de que cotejado dicho sistema por el Tribunal, se pudo establecer que el dato del apremio corresponde al registrado en la respectiva acta.

Precisó que con respecto a la negativa de la impugnación, ha de verse que la accionante interpuso los recursos de reposición y apelación contra la providencia que señaló fecha para audiencia de conciliación, mismos que fueron negados, porque esa...

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