Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 22054 de 15 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691850173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 22054 de 15 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL / DECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2009
Número de expedienteT 22054
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 22054

Acta No. 67

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por L.S.B.G., contra la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia, se instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada.

Como antecedentes de su petición relata que adelantó un proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales y la E.S.E. Francisco de P.S., para obtener el reconocimiento de sus derechos convencionales; el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga absolvió a las demandadas y ordenó consultar la sentencia; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. ordenó la devolución del expediente con el argumento de que la consulta había sido abolida por el Decreto Ley 3930 de 2008; con esta decisión se le vulneró el derecho al debido proceso y le impidió a que el Superior revisara la decisión adoptada.

Por lo anterior solicita ordenar a la Sala Laboral del Tribunal adelantar los trámites correspondientes para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

2.- Esta Sala mediante auto del 9 de diciembre de 2009, avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar tanto a la Corporación accionada como a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo.

Vencido el término no hubo respuesta.

SE CONSIDERA

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En un caso similar al presente (Tutela No. 19454), esta Sala explicó:

“el grado jurisdiccional de la consulta está previsto en el estatuto procesal laboral y concretamente en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007 artículo 14, cuando el fallo...

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