Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002009-00189-01 de 10 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691852541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002009-00189-01 de 10 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 7600122030002009-00189-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha10 Agosto 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009).



R.: Exp. 76001-22-03-000-2009-00189-01



Resuelve la Corte acerca de la impugnación interpuesta por el promotor respecto de la sentencia de 19 de junio de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no accedió al amparo extraordinario formulada por N.L. CASTILLO frente al Juzgado Quince Civil del Circuito de esa ciudad, el que se hizo extensivo a B.S.A.


ANTECEDENTES


Pretende el promotor la salvaguarda de los derechos constitucionales al debido proceso, de defensa, a la igualdad, al buen nombre, a la propiedad y al trabajo que juzga vilipendiados, habida cuenta que en la ejecución con título hipotecario promovida por B.S.A., antes Conavi Banco Comercial y de Ahorros, en contra suya y otros, la autoridad judicial convocada el 30 de marzo de 2009 (fol. 46) dictó providencia mediante la cual declaró impróspero el recurso de reposición que los ejecutados le interpusieron al auto de 3 de julio de 2008 en el que se libró orden de pago.


La vía de hecho que le atribuye a ese pronunciamiento la hace consistir en que el documento aportado como base de recaudo se adujo incompleto, dado que omitió adosarse a la demanda el acuerdo mediante el cual se reestructuró, los cuadros contentivos de los abonos y proyección de pagos y los títulos valores originarios de la obligación los cuales fueron novados por el que se presentó; que el título en mención estaba viciado de nulidad absoluta, porque había sido producto de una novación y esta figura estaba prohibida para los créditos de vivienda y constructor, por expresa disposición de la ley 546 de 1999; y, que carecía de claridad en lo atinente a la cuota, pues no se explicitaba cuál era el valor por seguros, intereses y capital.


RESPUESTA DEL ACCIONADO



La juez dijo que los ejecutados habían concurrido al proceso pidiendo reposición de la orden de pago y formulando excepciones de mérito y que la tutela no era un mecanismo constante al cual pudieran acudir los litigantes para reiterar sus inconformidades con las providencias, pues de ser así se convertiría en un trámite procesal más; que las violaciones procesales debían alegarse a través de los recursos ordinarios instituidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
410 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR