Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002009-00189-01 de 10 de Agosto de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 7600122030002009-00189-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 10 Agosto 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009).
R.: Exp. 76001-22-03-000-2009-00189-01
Resuelve la Corte acerca de la impugnación interpuesta por el promotor respecto de la sentencia de 19 de junio de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no accedió al amparo extraordinario formulada por N.L. CASTILLO frente al Juzgado Quince Civil del Circuito de esa ciudad, el que se hizo extensivo a B.S.A.
ANTECEDENTES
Pretende el promotor la salvaguarda de los derechos constitucionales al debido proceso, de defensa, a la igualdad, al buen nombre, a la propiedad y al trabajo que juzga vilipendiados, habida cuenta que en la ejecución con título hipotecario promovida por B.S.A., antes Conavi Banco Comercial y de Ahorros, en contra suya y otros, la autoridad judicial convocada el 30 de marzo de 2009 (fol. 46) dictó providencia mediante la cual declaró impróspero el recurso de reposición que los ejecutados le interpusieron al auto de 3 de julio de 2008 en el que se libró orden de pago.
La vía de hecho que le atribuye a ese pronunciamiento la hace consistir en que el documento aportado como base de recaudo se adujo incompleto, dado que omitió adosarse a la demanda el acuerdo mediante el cual se reestructuró, los cuadros contentivos de los abonos y proyección de pagos y los títulos valores originarios de la obligación los cuales fueron novados por el que se presentó; que el título en mención estaba viciado de nulidad absoluta, porque había sido producto de una novación y esta figura estaba prohibida para los créditos de vivienda y constructor, por expresa disposición de la ley 546 de 1999; y, que carecía de claridad en lo atinente a la cuota, pues no se explicitaba cuál era el valor por seguros, intereses y capital.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La juez dijo que los ejecutados habían concurrido al proceso pidiendo reposición de la orden de pago y formulando excepciones de mérito y que la tutela no era un mecanismo constante al cual pudieran acudir los litigantes para reiterar sus inconformidades con las providencias, pues de ser así se convertiría en un trámite procesal más; que las violaciones procesales debían alegarse a través de los recursos ordinarios instituidos...
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