Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002009-00001-01 de 27 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691854021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002009-00001-01 de 27 de Marzo de 2009

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Fecha27 Marzo 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002009-00001-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).

R.. exp. 4700122130002009-00001-01


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 28 de enero de 2009, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la tutela formulada por la menor Liliana Andrea Fernández Ortega frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ciénaga.


ANTECEDENTES


Reclama la accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al mínimo vital que considera vulnerados, teniendo en cuenta que el despacho accionado en auto de 19 de agosto de 2008 (fol. 20) negó el mandamiento de pago que solicitó contra su progenitor Luis Alberto Fernández Manotas por la suma de $7’883.575, por concepto de mesadas alimentarias desde enero de 2003, tras considerar que el título no reunía los requisitos legales, dado que era necesario demostrar la capacidad económica del demandado, pues la sentencia sólo lo había condenado a pagarle el 25% de su sueldo, horas extras, vacaciones, primas y bonificaciones, siendo que bastaba presumir que devengaba el salario mínimo, de acuerdo con el artículo 129 de la ley 1098 de 2006; añade que no prosperó el recurso de reposición interpuesto contra esa decisión ni fue concedido el subsidiario de apelación.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La jueza reiteró los argumentos contenidos en la providencia cuestionada.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Negó el amparo solicitado, pues aunque consideró innecesario exigir prueba de la capacidad económica del obligado, lo cierto era que la demanda no se afincaba en el salario mínimo legal devengado por el mismo; que no se había especificado el monto de cada cuota adeudada, y que, en todo caso, podía presentar nuevamente su demanda.


LA IMPUGNACIÓN


La accionante recurrió esa providencia, sin sustentar la alzada.


CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela es un mecanismo residual establecido para la protección de los derechos fundamentales, cuando en forma ilegítima fueren transgredidos o sometidos a serio riesgo por las autoridades y, en limitadas y expresas hipótesis, por los particulares, que no procede, en principio, contra providencias...

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