Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002009-00027-01 de 20 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 20 Marzo 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7300122130002009-00027-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009).
R.: Exp. N° 73001-22-13-000-2009-00027-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 10 de febrero de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial Ibagué, que negó la tutela instaurada por Germán Camargo Parra contra el Ministerio de Transporte, trámite al cual fue vinculada la Secretaría de Tránsito y Transporte de Alvarado-Tolima.
1. El actor solicitó la protección de sus derechos a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo; en consecuencia, deprecó la orden para que la autoridad accionada dicte “la resolución de aprobación por cumplimiento de los requisitos para reposición por efecto de chatarrización para matrícula inicial del vehículo automotor de carga de placas WTJ 564”.
Como sustento de lo anterior, adujo lo siguiente:
El 28 de julio de 2005, G.C.P. le pidió a la aludida Secretaría de Tránsito, la supresión de la matrícula del mencionado bien, por ser éste un requisito previo que exige la Resolución 1150 de dicho año, a efecto de “diligenciar la solicitud de cancelación del registro nacional de carga para su reposición”.
Después de superar varios escollos de orden administrativo, para lo cual incluso acudió a la Fiscalía General de la Nación, el funcionario de tránsito correspondiente, tres años después, accedió a su requerimiento.
Con la documentación reunida, acudió el 28 de octubre pasado al Ministerio de Transporte, con el objeto de obtener “la aprobación de la resolución para reposición” del referido vehículo de carga; tal dependencia denegó el pedimento, “por vencimiento de términos”.
Por cuanto el automotor fue “desintegrado” el 21 de julio de 2005, la citada decisión le causa un “perjuicio patrimonial enorme”, pues conlleva “quedarse sin su vehículo automotor de carga” y “sin cupo para reponer” (folios 67 a 71).
2. La autoridad accionada manifestó que el actor radicó el 30 de octubre de 2008 “un escrito en el que solicitó la cancelación del Registro Nacional de Carga del vehículo de placas WTJ 564”, el cual no tuvo en cuenta porque dicha gestión debió efectuarse ante la Secretaría de Transportes del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba