Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42557 de 18 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691861729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42557 de 18 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 42557
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Junio 2009
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 42557

República de Colombia MARÍA EMILIA MONTES RODRÍGUEZ

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 181



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la impugnación presentada por MARÍA EMILIA MONTES RODRÍGUEZ en contra del fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2009 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad, acceso a la administración de justicia y salario mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Universidad Nacional de Colombia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La accionante MARÍA EMILIA MONTES RODRÍGUEZ, docente de la Universidad Nacional de Colombia, afirma que el gobierno nacional al expedir el Decreto de salarios del año 2006, no cumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-931 de 2004, en el sentido de efectuar un incremento gradual del sueldo en forma tal que les permita alcanzar la actualización de acuerdo con el índice de inflación.


El incumplimiento de esa obligación en el año 2006, ocasionó una disminución de su salario, cuyo detrimento se ha proyectado durante los años 2007 y 2008, dando lugar a una deuda acumulada.


Agrega que la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, en representación de todos los profesores de las universidades estatales, el 17 de julio de 2006 solicitó a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional ajustar los salarios de los docentes universitarios, sin obtener respuesta satisfactoria.


Luego, la Federación Nacional Profesores Universitarios, solicitó al presidente de la República reajustar los salarios de los profesores de las universidades públicas del país por los periodos 2002 a 2007 y el Departamento Administrativo de la Función Pública la atendió señalando que, el gobierno efectuó “el ajuste del año 2006 teniendo en cuenta el IPC del año 2005”, incremento que, a su juicio, es inferior al índice acumulado de inflación que ya había ordenado la Corte Constitucional.


Por ello, pide amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar a las entidades accionadas: i) decretar el ajuste salarial necesario para la actualización plena de su salario al año 2008, ii) reconocer y pagar en su favor los salarios adeudados, como consecuencia de la diferencia “existente entre el ajuste hecho a mi salario en el año 2006 y el ajuste que el Gobierno debió hacer en ese año de acuerdo al índice acumulado de inflación durante el cuatrienio 2002 a 2006” y iii) reliquidar y pagar los salarios correspondientes a los años 2007 y 2008 por haberlos liquidados sobre una base inferior a la que correspondía.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1.- La Corporación competente1 avocó el conocimiento de la solicitud de amparo y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

2.- La representante legal y administrativa de la Universidad Nacional de Colombia2, refiere que la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expiden anualmente los decretos de reajuste salarial para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales, razón por la cual tales entidades son las llamadas a ajustarlos conforme con las directrices fijadas por la Corte...

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