Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29988 de 18 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691873333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29988 de 18 de Noviembre de 2008

Número de expediente29988
Fecha18 Noviembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 333

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Quibdó, dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.M.C., formalizada por la Embajada de España mediante Nota Verbal No. 151/08 del 1° de abril de 2008.

1.- LA SOLICITUD

1.1.- El Gobierno de España, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 151/08 fechada el 1° de abril de 2008, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, “en virtud de lo establecido en el Convenio de Extradición entre España y Colombia, de 23 de julio de 1892, y del Canje de Notas de 19 de septiembre de 1991, así como Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición hecha en Madrid el 16 de marzo de 1999”, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.M.C. contra quien “se sigue R. de Sala 204/2005, por un presunto delito contra la salud pública”[1].

1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al F. General de la Nación, quien, mediante Resolución de 23 de mayo de 2008, decretó la captura con fines de extradición del señor J.E.M.C. “identificado con NIE 02933580 E”[2], la cual se hizo efectiva el 28 de mayo siguiente por unidades del departamento Administrativo de Seguridad DAS en la ciudad de Bogotá[3].

1.3.- A la solicitud de extradición, la Embajada de España adjuntó, entre otros, los siguientes documentos debidamente autenticados por la Audiencia Provincial de Girona:

1.3.1.- Solicitud de apertura de juicio oral[4] presentada por la F. “en las Diligencias Previas No. 511/04 (procedimiento Abreviado No. 43/2004), del Juzgado de Instrucción No. 4 de GIRONA”, ante la Audiencia Provincial, en contra de J.E.M.C. y otros, con base en las siguientes “conclusiones provisionales”:

PRIMERA.- En fecha no determinada pero en todo caso desde el 23 e febrero de 2004 al 29 de mayo del mismo año, los acusados W.A.M.C., con Pasaporte Colombiano 8491990, mayor de edad y sin antecedentes penales y J.E.M.C., colombiano, con NIE X-2933580-W, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos hermanos, se dedicaron a la venta de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, en Banyoles. Utilizando para ello los teléfonos móviles no 649 627 869 y 669 628 504, a través de los cuales contactaban tanto con sus compradores, puestos los dos hermanos de acuerdo y actuando conjuntamente con el acusado E.B.N., colombiano, con NIE X 3656785-S, mayor de edad y sin antecedentes penales.

“En fecha 29 de mayo de 2004, el Grupo de Investigaciones de la Guardia Civil procedió a la detención de los acusados J.E.M.C. y E.B.N., cuando circulaban con el vehículo Opel Corsa BXH2985, usado habitualmente en su actividad de venta de cocaína por el primero de ellos, interviniéndose en su poder lo siguiente: 2 móviles, 170 euros, 73,576 grs. Peso bruto de Cocaína (peso neto 67.525 con una pureza de 34.6%) con un valor de mercado de 4336.5 euros, todo ello perteneciente a J.E. y usado en el tráfico de droga al que se venía dedicando; y 1 móvil y 1,011 grs de preso bruto de Cocaína (peso neto 0,924 con una pureza de 50,6%) con un valor de mercado de 61,95 euros, todo ello propiedad de E. y también objetos dedicados por él a la venta de estupefacientes”.

“Practicada entrada y registro en el domicilio del acusado J.E.M.C., sito en Objetos C/ Á. de Castro, 260, 3° E de Banyoles y como consecuencia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de fecha 29 de mayo de 2004 se intervino:

  • “Cocaína y MDMA (peso bruto 68.125 grs., peso neto 65.913 con una pureza respectiva de 48,1 y 2.5 %).
  • “Cocaína y MDMA (peso bruto de 10.876 grs., peso neto 4, 819 con una pureza respectiva de 49,8 y 1,9%).
  • “Cocaína y MDMA (peso bruto de 22,756 grs., peso neto 21,533 con una pureza respectiva de 26.7 y 0,6 %).
  • Balanza de precisión marca J..
  • P. metálica.”

“Todo ello destinado al tráfico de drogas, alcanzando la sustancia intervenida un valor total de mercado de 6144 euros.

“También consta intervenido el vehículo Seat Córdoba GI-0628-BN también destinado por el acusado J.E.M.C., al tráfico de drogas”.

“Por auto del Juzgado de Instrucción no 4 Girona de fecha 2 de junio de 2004 se acordó la prisión de J.E.M.C. y W.A.M.C., quedando en libertad tras prestar fianza, el 10 de septiembre de 2004”.

SEGUNDA.- Los hechos anteriores son constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, de los artículos 368 y 374 del C.P.”.

1.3.2.- Auto de apertura de juicio oral proferido el 18 de abril de 2005[5], por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Girona, mediante el cual “se decreta la APERTURA DEL JUICIO ORAL en el presente procedimiento, entendiéndose dirigida acusación contra J.E.M.C., W.A.M.C. y E.B.N., como presunto responsable de un delito, declarándose responsable civil directo al acusado”.

1.3.3.- Copia del “auto de busca y captura” proferido el 27 de agosto 2007 por la Audiencia Provincial Sección Tercera (Penal) con sede en Girona[6], a través del cual “se decreta la detención de J.E.M.C. por cuanto se ignora su actual paradero; y expídanse requisitorias para su llamamiento, busca, captura y detención, que se fijarán en el tablón de anuncios de esta Sala y se publicará en la orden general de la Dirección General de la Guardia expidiéndose al efecto los oportunos despachos”.

1.3.4.- Auto proferido el 24 de enero de 2008 por el Juzgado de Instrucción No. 4 de Girona, por medio del cual se “acuerda proponer al gobierno de España la extradición de J.E.M.C. para poder ser juzgado por el delito contra la salud pública del que se le acusa[7].

En dicha providencia, se indica lo siguiente:

PRIMERO.- El Ministerio F. formuló en fecha 11 de febrero de 2005 escrito de acusación contra J.E.M.C., nacido en Santa Fe de Bogotá (Colombia), el 20 de septiembre de 1976, N.I.E. X-2933580-W, imputándole haber realizado actos de venta de cocaína en la localidad de Banyoles (Girona) desde el 23 de febrero de 2004 al 29 de mayo de 2004, habiendo sido detenido el día 29 de mayo de 2004 cuando circulaba en el vehículo Opel Corsa BXH2985 portando 67,525 gramos de cocaína con una pureza del 34.6% destinada a su transmisión a terceros y habiendo sido hallado en el registro de su domicilio, sito en la calle Á. de Castro 260,3° E de Banyotes, cocaína y MDMA destinada a su transmisión a terceras personas.

“Dichos hechos fueron calificados por el Ministerio F. como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 del Código Penal por el que solicitó la imposición a J.E.M.C. de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 18 de abril de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona, se dictó auto de apertura del juicio oral contra J.E.M. COLUNGE por la presunta comisión del delito contra la salud pública por el que formuló acusación el Ministerio F., remitiéndose la causa a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona para su enjuiciamiento.

TERCERO.- Señalado el juicio oral para el día 1 de febrero de 2007 J.E.M.C. no pudo ser citado al no ser hallado, desconociéndose su domicilio, por lo que por auto de fecha 27 de agosto de 2007 se acordó su detención y la expedición de requisitorias para su busca, siendo declarado rebelde por auto de fecha 10 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el día de ayer se recibió comunicación de INTERPOL ESPAÑA informando que J.E.M.C. se encontraba en Colombia y las autoridades colombianas interesaban solicitud formal de extradición”.

1.3.4.- Preceptos del Código Penal español aplicables al caso, específicamente del Libro II, Título XVII sobre la “seguridad colectiva” que en el artículo 368 dispone: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de...

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